Auto Supremo AS/0222/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Con esta precisión, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que la


Con esta precisión, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que la afirmación: “…si tenemos presente que las declaraciones testificales en su contenido relevante extraídas por el propio Juez para fundar la decisión, advierten que no se empleó el termino de ‘ladrona’…” (sic), no resulta suficiente para sostener que el Tribunal de alzada haya procedido a revalorizar las pruebas como señala la recurrente, sino parte del ejercicio de la facultad que la ley le reconoce de ejercer el control respecto a la sentencia emitida dentro de la presente causa a los fines de establecer si el razonamiento jurídico efectuado por el Juez de Sentencia se adecuó a las reglas que impone el sistema de la sana crítica, pues debe considerarse que a partir de esa afirmación y de transcripciones de algunas partes de la Sentencia, sin que impliquen una revalorización de las pruebas, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, procedió a observar la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 287/2013-RRC, de 4 de noviembre, pronunciado dentro de la presente causa, oportunidad en la que este Tribunal advirtió que el Tribunal de alzada no ejercitó la facultad de control de la correcta fundamentación de la Sentencia dictada por el Juez Primero de Sentencia de la capital, por lo que determinó que correspondía la emisión de un nuevo Auto de Vista