Auto Supremo AS/0222/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Con relación al primer motivo del recurso, que se concreta en denunciar que el Tribunal


Con relación al primer motivo del recurso, que se concreta en denunciar que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, señaló que estaba impedido de valorar prueba, en relación a la denuncia formulada en apelación restringida de falta de criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba judicializada conforme manda el art. 124 con relación al 173, ambos del CPP; se evidencia que el Tribunal de alzada invocó los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 196 de 3 de junio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, que entre otros aspectos refieren que la valoración de la prueba y las cuestiones de hecho son exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, en base a los cuales señaló que, cuando la parte apelante alega la existencia de una defectuosa valoración de la prueba, no puede pretender que el Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas producidas en el juicio y menos valorar cuestiones de hecho, sino que lo que debe atacar es la logicidad de la Sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana critica racional, que están constituidas por los principios de la lógica, aspectos que no tomó en cuenta la imputada; en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación intelectiva, el Tribunal de apelación consideró que la denuncia no era evidente, porque el Juez otorgó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones que realizó y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas