Con relación al primer motivo del recurso, que se concreta en denunciar que el Tribunal
Con relación al primer motivo del recurso, que se concreta en denunciar que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, señaló que estaba impedido de valorar prueba, en relación a la denuncia formulada en apelación restringida de falta de criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba judicializada conforme manda el art. 124 con relación al 173, ambos del CPP; se evidencia que el Tribunal de alzada invocó los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 196 de 3 de junio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, que entre otros aspectos refieren que la valoración de la prueba y las cuestiones de hecho son exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, en base a los cuales señaló que, cuando la parte apelante alega la existencia de una defectuosa valoración de la prueba, no puede pretender que el Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas producidas en el juicio y menos valorar cuestiones de hecho, sino que lo que debe atacar es la logicidad de la Sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana critica racional, que están constituidas por los principios de la lógica, aspectos que no tomó en cuenta la imputada; en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación intelectiva, el Tribunal de apelación consideró que la denuncia no era evidente, porque el Juez otorgó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones que realizó y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas
- b) La referida Sentencia fue recurrida de apelación restringida por Guanda Miriam López Corrales (fs
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 061/2014-RA de 28 de marzo,
- La recurrente refiere que el Tribunal de alzada, incurrió en violación de derechos y garantías
- Expresa que el Auto de Vista hizo referencia a las declaraciones testifícales, dando cuenta que
- La recurrente expresa que sin entrar en mayores consideraciones, corresponde resolver el recurso en los
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida y su Resolución
- La imputada Guanda Miriam López Corrales, interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre
- Como emergencia del recurso de casación interpuesta por la imputada Guanda Miriam López Corrales (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el nuevo Auto
- 2) Respecto al reclamo realizado por la imputada referente al defecto de Sentencia previsto en
- De lo expuesto el Tribunal de apelación tiene que si bien el Juez hace una
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- “Que con el nuevo sistema procesal penal garantiza la valoración de la prueba y las
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de alzada, realizó una nueva
- III.2. Del Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, emitido en la presente causa
- Conforme a los datos del proceso, es menester destacar que la presente causa fue radicada
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2. Fundamentación analítica o intelectiva y la facultad de control por el Tribunal de apelación
- Por otra parte corresponde recordar que esta Sala Penal Segunda, resolviendo una problemática sometida a
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: Concluido el
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- Esta labor que corresponde al Tribunal de alzada, debe ser desarrollada en el marco de
- IV.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo del recurso, que se concreta en denunciar que el Tribunal
- Respecto al segundo agravio extractado del recurso de casación, referido a la incorrecta subsunción del
- A partir del extracto de los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, corresponde verificar
- En cuanto al segundo agravio expresado por la imputada, referido a la denuncia de incorrecta
- III.3.Análisis del caso concreto
- La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado hizo referencia a las declaraciones testifícales,
- Resumiendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de
- Con esta precisión, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que la
- Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
