Amplían su argumentación señalando que, el Tribunal de alzada manifestó que el juez debe anteponer
Amplían su argumentación señalando que, el Tribunal de alzada manifestó que el juez debe anteponer la verdad de los hechos ante cualquier situación, sin dejar de lado las formas procesales; sin embargo, no hizo una correcta aplicación de este razonamiento en el presente caso, pues dispuso la nulidad de la Sentencia, en aplicación del principio de verdad material; empero, violentando las normas procesales previstas en los arts. 8, 12, 13 y 167 del CPP, que garantizan, por un lado, el derecho a la igualdad, en este caso de participar en el acto de necropsia, lo que no ocurrió, pues sólo se notificó a la parte acusadora, cuando, como procesados, tenían derecho a participar en el acto, impidiéndoles recusar al perito, controlar su labor o establecer puntos de pericia; y por otro, que no se valore prueba ilegalmente obtenida (Informe médico sobre la necropsia). Que, por el contrario constituye más bien verdad material incuestionable, que el perito no obtuvo elemento probatorio valedero en la necropsia, debido a las inasistencias en el acto, del representante del Ministerio Público y del policía asignado al caso; la ausencia de muestrario fotográfico; y que, no tuvieron conocimiento de la pericia ni la designación del perito, aspectos que, señalan, fue cabalmente aplicado por el Tribunal de sentencia, siendo por ello que, el principio de verdad material, más bien les es favorable. Agregan que, con esta decisión y argumentos del Tribunal de apelación, se vulnera los principios de contradicción del proceso penal e igualdad de las partes en la obtención y producción de la prueba, en contra del principio de debido proceso
- Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público y por
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el Auto de rechazo
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- De la lectura íntegra del memorial de casación presentado por los nombrados recurrentes, se extrae
- Amplían su argumentación señalando que, el Tribunal de alzada manifestó que el juez debe anteponer
- Asimismo refieren que, ante el soslayo de los demás principios previstos en el art
- Con esa base fáctica, los recurrentes fundamentan que, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción
- II.2. Recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- Previamente es preciso aclarar que, el contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 067 de 11 de marzo de 2013 y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al requisito relativo al plazo se tiene que, los recursos de casación planteados
- IV.1. Del recurso de casación de Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles
- Con relación al agravio denunciado, relativo al hecho de que el Tribunal de alzada basó
- IV.2. Del recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- La recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de instancia debido a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
