Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 237/2014-RA
Sucre, 10 de junio de 2014
Expediente : Cochabamba 38/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Filomena Arce de Gonzáles y otros
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs. 483 a 493 y de 497 a 501 vta., Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles, por un lado; y, Bertha Miranda Gonzáles, por otro, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de febrero de 2014, de fs. 462 a 469 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Ester Torrico Peña contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 incisos 2), 3), 6), 7) y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 237/2014-RA
Sucre, 10 de junio de 2014
Expediente : Cochabamba 38/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Filomena Arce de Gonzáles y otros
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs. 483 a 493 y de 497 a 501 vta., Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles, por un lado; y, Bertha Miranda Gonzáles, por otro, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de febrero de 2014, de fs. 462 a 469 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Ester Torrico Peña contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 incisos 2), 3), 6), 7) y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público y por
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el Auto de rechazo
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- De la lectura íntegra del memorial de casación presentado por los nombrados recurrentes, se extrae
- Amplían su argumentación señalando que, el Tribunal de alzada manifestó que el juez debe anteponer
- Asimismo refieren que, ante el soslayo de los demás principios previstos en el art
- Con esa base fáctica, los recurrentes fundamentan que, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción
- II.2. Recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- Previamente es preciso aclarar que, el contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 067 de 11 de marzo de 2013 y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al requisito relativo al plazo se tiene que, los recursos de casación planteados
- IV.1. Del recurso de casación de Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles
- Con relación al agravio denunciado, relativo al hecho de que el Tribunal de alzada basó
- IV.2. Del recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- La recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de instancia debido a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
