Auto Supremo AS/0237/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2014-RA

Fecha: 10-Jun-2014

De la lectura íntegra del memorial de casación presentado por los nombrados recurrentes, se extrae


De la lectura íntegra del memorial de casación presentado por los nombrados recurrentes, se extrae como argumento o motivo del mismo, el hecho de que, el Tribunal de apelación, forzando el principio de verdad material, dispuso la nulidad de la Sentencia, dando a entender que, constituiría verdad de los hechos, que la muerte de Segundina Peña de Torrico hubiera sido producto de un homicidio, extremo que habría sido demostrado con la prueba pericial MP-P2, consistente en necropsia practicada por el “dentista” (sic) Víctor Sequeiros, quien también declaró en el juicio oral, consecuentemente -concluyen- el no haberse valorado esa prueba, sirvió de base para ordenar el reenvío; sin embargo, refutan, el Tribunal de alzada, fundamentó su decisión en uno solo de los varios principios en que se sustenta la justicia ordinaria, previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), obviando los demás, tales como: Honestidad, probidad, legalidad, transparencia, igualdad, etc., atentando el debido proceso; asimismo refieren que, la afirmación que efectúa el Tribunal de alzada, respecto a que la valoración de las pruebas constituye un principio, es un craso error conceptual que lesiona el principio de probidad, pues se sugiere que un Tribunal o Juez de sentencia, valore prueba ilegal y que el Ministerio Público utilice la misma, lo que implica inobservancia de lo previsto en los arts. 13 y 71 del CPP