De la lectura íntegra del memorial de casación presentado por los nombrados recurrentes, se extrae
De la lectura íntegra del memorial de casación presentado por los nombrados recurrentes, se extrae como argumento o motivo del mismo, el hecho de que, el Tribunal de apelación, forzando el principio de verdad material, dispuso la nulidad de la Sentencia, dando a entender que, constituiría verdad de los hechos, que la muerte de Segundina Peña de Torrico hubiera sido producto de un homicidio, extremo que habría sido demostrado con la prueba pericial MP-P2, consistente en necropsia practicada por el “dentista” (sic) Víctor Sequeiros, quien también declaró en el juicio oral, consecuentemente -concluyen- el no haberse valorado esa prueba, sirvió de base para ordenar el reenvío; sin embargo, refutan, el Tribunal de alzada, fundamentó su decisión en uno solo de los varios principios en que se sustenta la justicia ordinaria, previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), obviando los demás, tales como: Honestidad, probidad, legalidad, transparencia, igualdad, etc., atentando el debido proceso; asimismo refieren que, la afirmación que efectúa el Tribunal de alzada, respecto a que la valoración de las pruebas constituye un principio, es un craso error conceptual que lesiona el principio de probidad, pues se sugiere que un Tribunal o Juez de sentencia, valore prueba ilegal y que el Ministerio Público utilice la misma, lo que implica inobservancia de lo previsto en los arts. 13 y 71 del CPP
- Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público y por
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el Auto de rechazo
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- De la lectura íntegra del memorial de casación presentado por los nombrados recurrentes, se extrae
- Amplían su argumentación señalando que, el Tribunal de alzada manifestó que el juez debe anteponer
- Asimismo refieren que, ante el soslayo de los demás principios previstos en el art
- Con esa base fáctica, los recurrentes fundamentan que, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción
- II.2. Recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- Previamente es preciso aclarar que, el contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 067 de 11 de marzo de 2013 y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al requisito relativo al plazo se tiene que, los recursos de casación planteados
- IV.1. Del recurso de casación de Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles
- Con relación al agravio denunciado, relativo al hecho de que el Tribunal de alzada basó
- IV.2. Del recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- La recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de instancia debido a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
