Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles, por un lado; y, Bertha Miranda, por otro, cursantes de fs. 483 a 493 y de fs. 497 a 501 vta., respectivamente; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala Penal se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público y por
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el Auto de rechazo
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- De la lectura íntegra del memorial de casación presentado por los nombrados recurrentes, se extrae
- Amplían su argumentación señalando que, el Tribunal de alzada manifestó que el juez debe anteponer
- Asimismo refieren que, ante el soslayo de los demás principios previstos en el art
- Con esa base fáctica, los recurrentes fundamentan que, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción
- II.2. Recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- Previamente es preciso aclarar que, el contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 067 de 11 de marzo de 2013 y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al requisito relativo al plazo se tiene que, los recursos de casación planteados
- IV.1. Del recurso de casación de Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles
- Con relación al agravio denunciado, relativo al hecho de que el Tribunal de alzada basó
- IV.2. Del recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- La recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de instancia debido a
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
