Auto Supremo AS/0237/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2014-RA

Fecha: 10-Jun-2014

Previamente es preciso aclarar que, el contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en


Previamente es preciso aclarar que, el contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en lo medular de sus argumentos, son similares a las denuncias expresadas por los co-acusados, variando únicamente con relación a los precedentes contradictorios citados, en ese entendido, con la finalidad de no ingresar en reiteraciones y remitiéndonos a los argumentos expuestos precedentemente, a continuación se expondrá sucintamente el agravio consistente en que: El Tribunal de alzada incumplió los arts. 8, 13, 71 y 167 del CPP, acomodando su actuación a los defectos previstos en el los incs. 1) y 3) del art. 169 del citado Código, debido a que basó su decisión de anular la Sentencia absolutoria emitida en su favor, argumentando que la prueba pericial de necropsia MP-P2 no habría sido considerada por el Tribunal de sentencia, cuando el referido acto no se llevó a cabo observando las formalidades legales, ya que no contó con la presencia del representante del Ministerio Público, Policía asignado al caso, ni su persona, al no haber tenido conocimiento del mismo; por ende, refiere, dicha prueba nació muerta ante los ojos de la ley, y no puede ser valorada por ningún tribunal honesto, legalista e independiente, en ningún proceso