En cuanto al requisito relativo al plazo se tiene que, los recursos de casación planteados
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En cuanto al requisito relativo al plazo se tiene que, los recursos de casación planteados por Eugenio Gonzáles Herrera, Filomena Arce de Gonzáles y Bertha Miranda Gonzáles, fueron presentados dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, evidenciándose que los tres acusados fueron notificados con el Auto de Vista recurrido el 23 de abril de 2014 y con el rechazo de su solicitud de Explicación y Complementación, el 6 de mayo del mismo año, habiendo interpuesto el recurso de casación los dos primeros, el 12 de mayo de 2014 y la última el 13 del mismo mes y año. Ahora bien, luego de la comprobación precedente, corresponde verificar el cumplimiento del segundo requisito; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción con el Auto de Vista cuestionado, análisis que se hará en forma separada para cada recurso
- Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público y por
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el Auto de rechazo
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- De la lectura íntegra del memorial de casación presentado por los nombrados recurrentes, se extrae
- Amplían su argumentación señalando que, el Tribunal de alzada manifestó que el juez debe anteponer
- Asimismo refieren que, ante el soslayo de los demás principios previstos en el art
- Con esa base fáctica, los recurrentes fundamentan que, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción
- II.2. Recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- Previamente es preciso aclarar que, el contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 067 de 11 de marzo de 2013 y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al requisito relativo al plazo se tiene que, los recursos de casación planteados
- IV.1. Del recurso de casación de Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles
- Con relación al agravio denunciado, relativo al hecho de que el Tribunal de alzada basó
- IV.2. Del recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- La recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de instancia debido a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
