Con relación al agravio denunciado, relativo al hecho de que el Tribunal de alzada basó
Con relación al agravio denunciado, relativo al hecho de que el Tribunal de alzada basó su decisión de anular la Sentencia absolutoria, debido a la supuesta omisión en la que incurrió el Tribunal de sentencia de no considerar el informe médico de la necropsia practicada a la occisa, no obstante -afirman- de configurarse la misma en prueba ilegal, al haber sido practicada sin la presencia del Fiscal, el Policía asignado al caso, menos su presencia, ya que no se les notificó, en vulneración a los principios de igualdad y contradicción; sobre este reclamo, los recurrentes fundamentan con precisión que, lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, es contrario a los Autos Supremos 29 de 26 de enero de 2007, 117 de 20 de abril de 2006, 067 de 11 de marzo de 2013 y 136 de 20 de mayo de 2013, ya que respecto al primero, alegan que se vulneró los principios de igualdad y de contradicción, al pretender la consideración de una prueba ilegal; en relación al segundo, no se expuso fundadamente por qué no se aplicó los demás principios constitucionales; y sobre los dos últimos, indebidamente se anuló el fallo de grado, cuando los precedentes establecen la prohibición de anular una Sentencia, cuando de prescindirse de la prueba observada o no valorada, igualmente existen otros elementos probatorios que sustentan la resolución de instancia; en consecuencia, el recurso resulta admisible, pues se constata que se han cumplido las exigencias legales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público y por
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el Auto de rechazo
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- De la lectura íntegra del memorial de casación presentado por los nombrados recurrentes, se extrae
- Amplían su argumentación señalando que, el Tribunal de alzada manifestó que el juez debe anteponer
- Asimismo refieren que, ante el soslayo de los demás principios previstos en el art
- Con esa base fáctica, los recurrentes fundamentan que, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción
- II.2. Recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- Previamente es preciso aclarar que, el contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 067 de 11 de marzo de 2013 y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al requisito relativo al plazo se tiene que, los recursos de casación planteados
- IV.1. Del recurso de casación de Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles
- Con relación al agravio denunciado, relativo al hecho de que el Tribunal de alzada basó
- IV.2. Del recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- La recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de instancia debido a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
