La recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de instancia debido a
La recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de instancia debido a que la prueba MP-P2, consistente en el informe médico de necropsia, no habría sido considerada por los Jueces, sin tomar en cuenta que la misma es ilegal y que no podría servir de base para la emisión del fallo; al respecto invoca los Autos Supremos 067 de 11 de marzo de 2013 y 136 de 20 de mayo de 2013, explicando claramente la contradicción entre la doctrina legal establecida en ellos y el razonamiento asumido por los miembros del Tribunal de alzada, pues argumenta que, el Auto de Vista omitió aplicar el razonamiento contenido en los referidos precedentes, traducidos en que, si una prueba no es valorada, se debe verificar si existe suficiente prueba que justifique la sentencia, disquisición argumentada que viabiliza el ingreso al fondo de la lesión denunciada, deviniendo este recurso también en admisible
- Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público y por
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el Auto de rechazo
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- De la lectura íntegra del memorial de casación presentado por los nombrados recurrentes, se extrae
- Amplían su argumentación señalando que, el Tribunal de alzada manifestó que el juez debe anteponer
- Asimismo refieren que, ante el soslayo de los demás principios previstos en el art
- Con esa base fáctica, los recurrentes fundamentan que, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción
- II.2. Recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- Previamente es preciso aclarar que, el contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 067 de 11 de marzo de 2013 y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al requisito relativo al plazo se tiene que, los recursos de casación planteados
- IV.1. Del recurso de casación de Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles
- Con relación al agravio denunciado, relativo al hecho de que el Tribunal de alzada basó
- IV.2. Del recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- La recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de instancia debido a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
