1) El nombrado recurrente denuncia que, el 14 de agosto de 2010, planteó recurso de
1) El nombrado recurrente denuncia que, el 14 de agosto de 2010, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia, el mismo que radicó en la Sala Penal Tercera para su resolución; empero, el 9 de mayo de 2014, fue notificado con el Auto de 7 de abril del mismo año, emitido por la propia Sala, que dejó sin efecto el sorteo del recurso de apelación restringida bajo el fundamento de que existía acefalía de la Secretaría de Cámara y reiteradas bajas médicas de una de las auxiliares, derivando en la insuficiencia de apoyo jurisdiccional, disponiéndose se proceda a un nuevo sorteo, razón por la cual denuncia que, la Resolución de alzada es nula de pleno derecho, debido a que inobservó el plazo máximo de veinte días para su emisión. Al efecto cita los Autos Supremos 580 de 4 de octubre, 703 de 24 de noviembre y 725 de 26 de noviembre, todos de 2004
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Luis Wilfredo Ramos y Rhina Gonzales Mendoza con el referido Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1) El nombrado recurrente denuncia que, el 14 de agosto de 2010, planteó recurso de
- 2) Señala también que, el Auto de Vista recurrido no resolvió el fondo de su
- 3) En el tercer motivo identificado señala que, el Tribunal de apelación se limitó a
- Finaliza citando adicionalmente y sin ningún fundamento, los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre
- II.2. Recurso de casación de Rhina Gonzales Mendoza
- Bajo el acápite intitulado: “DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y/O ERRÓNEAMENTE APLICADAS, HECHOS CONTRADICTORIOS
- Concluye señalando que, al haberse inobservado y violado normas procesales “en ambas instancias” (sic) como
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En ese contexto se tiene que, Luis Wilfredo Ramos y Rhina Gonzales Mendoza, fueron notificados
- IV.1. Del recurso de casación de Luis Wilfredo Ramos
- Con relación a la primera denuncia, referente a la emisión del Auto de Vista recurrido
- Al respecto, se constata que el recurrente, además de exponer los antecedentes de la denuncia
- Finalmente, con relación a la tercera denuncia, referente a la errónea valoración de la prueba,
- Por último, es preciso aclarar que la mera enunciación de Autos Supremos o su simple
- IV.2. Del recurso de casación de Rhina Gonzales Mendoza
- Con relación a la denuncia expuesta por la recurrente, referida a supuestos defectos de Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
