Auto Supremo AS/0255/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2014-RA

Fecha: 16-Jun-2014

Con relación a la primera denuncia, referente a la emisión del Auto de Vista recurrido


Con relación a la primera denuncia, referente a la emisión del Auto de Vista recurrido fuera del plazo de los veinte días que establece la ley, considerándola por ende nula de pleno derecho, citando al efecto los Autos Supremos 580 de 4 de octubre, 703 de 24 de noviembre y 725 de 26 de noviembre, todos de 2004; es preciso aclarar que, a través de los uniformes criterios emitidos por la extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal a partir del 2005, se ha establecido que el incumplimiento de plazos procesales para la emisión de resoluciones, no amerita la pérdida de competencia ni la nulidad de actuados, lo cual no significa que los funcionarios judiciales que incurran en el incumplimiento de los mismos no sean pasibles de las sanciones que determine la ley, en la vía correspondiente; en ese entendido se pronunciaron los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005, 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011, 293/2012-RA de 16 de noviembre y 019/2013-RA de 7 de febrero, entre otros, deviniendo el referido motivo en inadmisible