De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 17 a 23) y particular (fs. 31 a 45 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 16 de julio de 2010 (fs. 734 a 758), que declaró a los imputados Rhina Gonzales Mendoza y Luis Wilfredo Ramos, autores y culpables de la comisión del delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los acusados, Luis Wilfredo Ramos (fs. 806 a 813) y Rhina Gonzales Mendoza (fs. 831 a 846), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 23 de abril de 2014, que declaró improcedentes los recursos deducidos; consiguientemente, confirmó la Sentencia recurrida
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Luis Wilfredo Ramos y Rhina Gonzales Mendoza con el referido Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1) El nombrado recurrente denuncia que, el 14 de agosto de 2010, planteó recurso de
- 2) Señala también que, el Auto de Vista recurrido no resolvió el fondo de su
- 3) En el tercer motivo identificado señala que, el Tribunal de apelación se limitó a
- Finaliza citando adicionalmente y sin ningún fundamento, los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre
- II.2. Recurso de casación de Rhina Gonzales Mendoza
- Bajo el acápite intitulado: “DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y/O ERRÓNEAMENTE APLICADAS, HECHOS CONTRADICTORIOS
- Concluye señalando que, al haberse inobservado y violado normas procesales “en ambas instancias” (sic) como
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En ese contexto se tiene que, Luis Wilfredo Ramos y Rhina Gonzales Mendoza, fueron notificados
- IV.1. Del recurso de casación de Luis Wilfredo Ramos
- Con relación a la primera denuncia, referente a la emisión del Auto de Vista recurrido
- Al respecto, se constata que el recurrente, además de exponer los antecedentes de la denuncia
- Finalmente, con relación a la tercera denuncia, referente a la errónea valoración de la prueba,
- Por último, es preciso aclarar que la mera enunciación de Autos Supremos o su simple
- IV.2. Del recurso de casación de Rhina Gonzales Mendoza
- Con relación a la denuncia expuesta por la recurrente, referida a supuestos defectos de Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
