Al respecto, se constata que el recurrente, además de exponer los antecedentes de la denuncia
La segunda denuncia, relativa a la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre el hecho de que en la Sentencia se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto no se demostró que su conducta se habría acomodado al tipo penal atribuido, debido a que no se especifica de qué manera se produjo el asesinato y cuál su participación en el mismo, no existiendo prueba fehaciente que demuestre estos extremos; la sustenta en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 221 de 7 de junio de 2006, que fueron citados en el recurso de apelación restringida planteado por el actual recurrente, requisito sine qua non al emerger la denuncia planteada directamente de la emisión de la Sentencia.
Al respecto, se constata que el recurrente, además de exponer los antecedentes de la denuncia deducida y realizar una transcripción de la doctrina legal determinada en los Autos Supremos invocados, expresa de manera clara y precisa que la contradicción consiste en que su conducta no se adecúa al tipo penal de Asesinato; sin embargo, en este caso se presumió su culpabilidad, antes que su inocencia, permitiendo con tales argumentos sostener que, se cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, e ingresar al fondo de la cuestión planteada, resultando admisible este agravio
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Luis Wilfredo Ramos y Rhina Gonzales Mendoza con el referido Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1) El nombrado recurrente denuncia que, el 14 de agosto de 2010, planteó recurso de
- 2) Señala también que, el Auto de Vista recurrido no resolvió el fondo de su
- 3) En el tercer motivo identificado señala que, el Tribunal de apelación se limitó a
- Finaliza citando adicionalmente y sin ningún fundamento, los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre
- II.2. Recurso de casación de Rhina Gonzales Mendoza
- Bajo el acápite intitulado: “DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y/O ERRÓNEAMENTE APLICADAS, HECHOS CONTRADICTORIOS
- Concluye señalando que, al haberse inobservado y violado normas procesales “en ambas instancias” (sic) como
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En ese contexto se tiene que, Luis Wilfredo Ramos y Rhina Gonzales Mendoza, fueron notificados
- IV.1. Del recurso de casación de Luis Wilfredo Ramos
- Con relación a la primera denuncia, referente a la emisión del Auto de Vista recurrido
- Al respecto, se constata que el recurrente, además de exponer los antecedentes de la denuncia
- Finalmente, con relación a la tercera denuncia, referente a la errónea valoración de la prueba,
- Por último, es preciso aclarar que la mera enunciación de Autos Supremos o su simple
- IV.2. Del recurso de casación de Rhina Gonzales Mendoza
- Con relación a la denuncia expuesta por la recurrente, referida a supuestos defectos de Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
