Bajo el acápite intitulado: “DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y/O ERRÓNEAMENTE APLICADAS, HECHOS CONTRADICTORIOS
Bajo el acápite intitulado: “DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y/O ERRÓNEAMENTE APLICADAS, HECHOS CONTRADICTORIOS.” (sic) la recurrente sostiene que existen defectos de la Sentencia consistentes en que: i) El fallo de instancia se pronunció en total contradicción (sic), por cuanto, no se valoraron todos los medios probatorios, dejándole en indefensión; ii) Existe inobservancia de las leyes sustantivas penales, adoleciendo la Sentencia de defectos que viabilizan el recurso, a objeto de que el Tribunal “Superior” (sic) vuelva a revisar dichos errores, debiendo dictar resolución anulando obrados hasta que se realice nuevo juicio, en el que se valore correctamente los hechos denunciados; iii) Su fundamentación es insuficiente y contradictoria, puesto que le acusan de asesinato; pero no dicen cuáles fueron los motivos para asesinar, conteniendo una relación de hechos subjetivos, además, en ningún acápite refieren hechos concretos que hayan demostrado la existencia objetiva de la acción homicida, no existiendo certeza para condenarla; iv) El Tribunal de sentencia valoró erróneamente la prueba, por cuanto incorporaron a la Resolución de instancia hechos inexistentes, sin respaldo de otros medios y sin considerar que los medios probatorios indicaban que la muerte de la víctima se debió a un suicidio, identificado como prueba erróneamente valorada, la pericia del Dr. Raúl Caballero, la carta póstuma que dejó el occiso y las circunstancias de la autopsia; y, v) Se omitió señalar cómo habría muerto Osmán Ismael, limitándose a señalar que presumiblemente fue ahorcado, contradicciones que, señala, deben ser valoradas para disponer lo que en derecho y justicia corresponda
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Luis Wilfredo Ramos y Rhina Gonzales Mendoza con el referido Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1) El nombrado recurrente denuncia que, el 14 de agosto de 2010, planteó recurso de
- 2) Señala también que, el Auto de Vista recurrido no resolvió el fondo de su
- 3) En el tercer motivo identificado señala que, el Tribunal de apelación se limitó a
- Finaliza citando adicionalmente y sin ningún fundamento, los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre
- II.2. Recurso de casación de Rhina Gonzales Mendoza
- Bajo el acápite intitulado: “DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y/O ERRÓNEAMENTE APLICADAS, HECHOS CONTRADICTORIOS
- Concluye señalando que, al haberse inobservado y violado normas procesales “en ambas instancias” (sic) como
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En ese contexto se tiene que, Luis Wilfredo Ramos y Rhina Gonzales Mendoza, fueron notificados
- IV.1. Del recurso de casación de Luis Wilfredo Ramos
- Con relación a la primera denuncia, referente a la emisión del Auto de Vista recurrido
- Al respecto, se constata que el recurrente, además de exponer los antecedentes de la denuncia
- Finalmente, con relación a la tercera denuncia, referente a la errónea valoración de la prueba,
- Por último, es preciso aclarar que la mera enunciación de Autos Supremos o su simple
- IV.2. Del recurso de casación de Rhina Gonzales Mendoza
- Con relación a la denuncia expuesta por la recurrente, referida a supuestos defectos de Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
