Finalmente, con relación a la tercera denuncia, referente a la errónea valoración de la prueba,
Finalmente, con relación a la tercera denuncia, referente a la errónea valoración de la prueba, que derivó en la decisión de la Sentencia de condenarle por el delito de Asesinato; el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, relativa, según el recurso, a la corrección de oficio de defectos absolutos, sobre la debida fundamentación y a la congruencia que debe existir entre la parte considerativa con la resolutiva de una resolución, sosteniendo que existe contradicción, porque el Tribunal de alzada no se pronunció correctamente sobre “…la errónea aplicación invocada (adecuación de tipo)…” (sic), existiendo además incongruencia entre los argumentos de la Sentencia y la decisión final de condenarlo; de esta argumentación se constata que, el recurrente omitió hacer la explicación de cuál la contradicción concreta, a partir de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, entre los argumentos del Tribunal de apelación con el Auto Supremo invocado, incumpliendo la obligación prevista en el art. 417 del CPP e impidiendo a este Tribunal tener certeza de la labor que debe efectuar, a consecuencia de la deficiencia en la técnica recursiva, por lo que el presente motivo resulta inadmisible para su consideración en el fondo
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Luis Wilfredo Ramos y Rhina Gonzales Mendoza con el referido Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1) El nombrado recurrente denuncia que, el 14 de agosto de 2010, planteó recurso de
- 2) Señala también que, el Auto de Vista recurrido no resolvió el fondo de su
- 3) En el tercer motivo identificado señala que, el Tribunal de apelación se limitó a
- Finaliza citando adicionalmente y sin ningún fundamento, los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre
- II.2. Recurso de casación de Rhina Gonzales Mendoza
- Bajo el acápite intitulado: “DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y/O ERRÓNEAMENTE APLICADAS, HECHOS CONTRADICTORIOS
- Concluye señalando que, al haberse inobservado y violado normas procesales “en ambas instancias” (sic) como
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En ese contexto se tiene que, Luis Wilfredo Ramos y Rhina Gonzales Mendoza, fueron notificados
- IV.1. Del recurso de casación de Luis Wilfredo Ramos
- Con relación a la primera denuncia, referente a la emisión del Auto de Vista recurrido
- Al respecto, se constata que el recurrente, además de exponer los antecedentes de la denuncia
- Finalmente, con relación a la tercera denuncia, referente a la errónea valoración de la prueba,
- Por último, es preciso aclarar que la mera enunciación de Autos Supremos o su simple
- IV.2. Del recurso de casación de Rhina Gonzales Mendoza
- Con relación a la denuncia expuesta por la recurrente, referida a supuestos defectos de Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
