3) En el tercer motivo identificado señala que, el Tribunal de apelación se limitó a
3) En el tercer motivo identificado señala que, el Tribunal de apelación se limitó a justificar las falencias en la que incurrió la Sentencia, traducidas en la falta de fundamentación sobre su condena y la pena impuesta, a pesar de basarse impugnado la incorrecta valoración de la prueba, amparándose la Resolución de alzada en el principio de la sana crítica, cuando precisamente en aplicación del mismo, se le debió declarar absuelto, por cuanto el “sistema” (sic) no autoriza al Juez a valorar arbitrariamente, sino a que determine el valor de las pruebas, haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano, debiendo además expresar las razones en las que funda sus resoluciones. Continúa argumentando que, existió “sobrevaloración” (sic) de la prueba en Sentencia, ya que se les dio más valor probatorio que el que en realidad tenían, aspecto que también se recurrió en la apelación restringida y que no fue considerado, a pesar que en el Auto de Vista cuestionado se realizó una revisión de la prueba; no obstante, incongruentemente resolvió que es correcto que lo sentencien por Asesinato, configurándose una incorrecta valoración de la prueba. Por lo expuesto, cita el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Luis Wilfredo Ramos y Rhina Gonzales Mendoza con el referido Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1) El nombrado recurrente denuncia que, el 14 de agosto de 2010, planteó recurso de
- 2) Señala también que, el Auto de Vista recurrido no resolvió el fondo de su
- 3) En el tercer motivo identificado señala que, el Tribunal de apelación se limitó a
- Finaliza citando adicionalmente y sin ningún fundamento, los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre
- II.2. Recurso de casación de Rhina Gonzales Mendoza
- Bajo el acápite intitulado: “DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y/O ERRÓNEAMENTE APLICADAS, HECHOS CONTRADICTORIOS
- Concluye señalando que, al haberse inobservado y violado normas procesales “en ambas instancias” (sic) como
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En ese contexto se tiene que, Luis Wilfredo Ramos y Rhina Gonzales Mendoza, fueron notificados
- IV.1. Del recurso de casación de Luis Wilfredo Ramos
- Con relación a la primera denuncia, referente a la emisión del Auto de Vista recurrido
- Al respecto, se constata que el recurrente, además de exponer los antecedentes de la denuncia
- Finalmente, con relación a la tercera denuncia, referente a la errónea valoración de la prueba,
- Por último, es preciso aclarar que la mera enunciación de Autos Supremos o su simple
- IV.2. Del recurso de casación de Rhina Gonzales Mendoza
- Con relación a la denuncia expuesta por la recurrente, referida a supuestos defectos de Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
