El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Luis Wilfredo Ramos y Rhina Gonzales Mendoza con el referido Auto
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1) El nombrado recurrente denuncia que, el 14 de agosto de 2010, planteó recurso de
- 2) Señala también que, el Auto de Vista recurrido no resolvió el fondo de su
- 3) En el tercer motivo identificado señala que, el Tribunal de apelación se limitó a
- Finaliza citando adicionalmente y sin ningún fundamento, los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre
- II.2. Recurso de casación de Rhina Gonzales Mendoza
- Bajo el acápite intitulado: “DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y/O ERRÓNEAMENTE APLICADAS, HECHOS CONTRADICTORIOS
- Concluye señalando que, al haberse inobservado y violado normas procesales “en ambas instancias” (sic) como
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En ese contexto se tiene que, Luis Wilfredo Ramos y Rhina Gonzales Mendoza, fueron notificados
- IV.1. Del recurso de casación de Luis Wilfredo Ramos
- Con relación a la primera denuncia, referente a la emisión del Auto de Vista recurrido
- Al respecto, se constata que el recurrente, además de exponer los antecedentes de la denuncia
- Finalmente, con relación a la tercera denuncia, referente a la errónea valoración de la prueba,
- Por último, es preciso aclarar que la mera enunciación de Autos Supremos o su simple
- IV.2. Del recurso de casación de Rhina Gonzales Mendoza
- Con relación a la denuncia expuesta por la recurrente, referida a supuestos defectos de Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
