Auto Supremo AS/0259/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

2) En el octavo considerando, el Tribunal der alzada argumentó que las pruebas presentadas en


II.3. El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que después de realizar una relación de los antecedentes del proceso, la naturaleza de la apelación restringida, los antecedentes fácticos que generaron el recurso de apelación restringida y consideraciones de orden doctrinal del tipo penal de Despojo, en el considerando séptimo, entrando al fondo del recurso argumentó:

1) Que el Juez de mérito dictó la Sentencia impugnada cumpliendo lo previsto por el art. 365 del CPP; el Tribunal de alzada haciendo una breve mención a los elementos característicos del tipo penal de Despojo, refiere que en el caso de autos se cumplió ese aspecto legal por cuanto el A quo habría indicado que la conducta de los acusados se adecua a las previsiones del art. 351 del CP después de realizar una relación y análisis circunstanciado de los hechos juzgados, en el entendido de que: “…el Código Penal protege no solamente el dominio sobre el inmueble, sino el ejercicio de facultades originadas en derechos reales que se ejercen sobre el mismo, es decir no se requiere ser propietario del inmueble o puesto de venta en este caso, ni estar en posesión física del inmueble, ya que el despojar de la simple posesión o tenencia ya configura el delito de despojo previsto…” (sic), el Tribunal de apelación concluyó refiriendo que en el presente caso se debe verificar el hecho de haber despojado a otra persona de la simple tenencia o posesión del inmueble, sin importar si es propietaria o no.

2) En el octavo considerando, el Tribunal der alzada argumentó que las pruebas presentadas en juicio oral, tanto literales y testificales fueron valoradas con sano criterio y prudente arbitrio, en cumplimiento de los arts. 171 y 173 del CPP, sin incurrir en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del mismo cuerpo legal, y que se habría adecuado correctamente la conducta antijurídica de los imputados al tipo penal de Despojo, individualizando a los acusados y valorando todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, valorando cada elemento probatorio en aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor en base a la apreciación conjunta de toda la prueba esencial producida; agregó que la querellante probó la existencia del hecho punible, concluyendo como en el anterior caso, que: “…en el presente caso no se dilucida ningún derecho propietario que corresponde su reclamo a otra instancia legal, sino la eyección sufrida y el hecho de mantenerse en el terreno y que configura el delito previsto en el art. 351 del Código Penal” (sic)