2) En el octavo considerando, el Tribunal der alzada argumentó que las pruebas presentadas en
II.3. El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que después de realizar una relación de los antecedentes del proceso, la naturaleza de la apelación restringida, los antecedentes fácticos que generaron el recurso de apelación restringida y consideraciones de orden doctrinal del tipo penal de Despojo, en el considerando séptimo, entrando al fondo del recurso argumentó:
1) Que el Juez de mérito dictó la Sentencia impugnada cumpliendo lo previsto por el art. 365 del CPP; el Tribunal de alzada haciendo una breve mención a los elementos característicos del tipo penal de Despojo, refiere que en el caso de autos se cumplió ese aspecto legal por cuanto el A quo habría indicado que la conducta de los acusados se adecua a las previsiones del art. 351 del CP después de realizar una relación y análisis circunstanciado de los hechos juzgados, en el entendido de que: “…el Código Penal protege no solamente el dominio sobre el inmueble, sino el ejercicio de facultades originadas en derechos reales que se ejercen sobre el mismo, es decir no se requiere ser propietario del inmueble o puesto de venta en este caso, ni estar en posesión física del inmueble, ya que el despojar de la simple posesión o tenencia ya configura el delito de despojo previsto…” (sic), el Tribunal de apelación concluyó refiriendo que en el presente caso se debe verificar el hecho de haber despojado a otra persona de la simple tenencia o posesión del inmueble, sin importar si es propietaria o no.
2) En el octavo considerando, el Tribunal der alzada argumentó que las pruebas presentadas en juicio oral, tanto literales y testificales fueron valoradas con sano criterio y prudente arbitrio, en cumplimiento de los arts. 171 y 173 del CPP, sin incurrir en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del mismo cuerpo legal, y que se habría adecuado correctamente la conducta antijurídica de los imputados al tipo penal de Despojo, individualizando a los acusados y valorando todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, valorando cada elemento probatorio en aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor en base a la apreciación conjunta de toda la prueba esencial producida; agregó que la querellante probó la existencia del hecho punible, concluyendo como en el anterior caso, que: “…en el presente caso no se dilucida ningún derecho propietario que corresponde su reclamo a otra instancia legal, sino la eyección sufrida y el hecho de mantenerse en el terreno y que configura el delito previsto en el art. 351 del Código Penal” (sic)
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
- Del memorial de casación cursante de fs
- Los recurrentes haciendo una remembranza de los tres motivos de su recurso de apelación restringida
- Notificada la parte querellante el 25 de noviembre de 2013, con el recurso de casación,
- Sobre la el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al tercer motivo reclamado por los imputados, relativos a que la Sentencia incurre
- Bajo los argumentos expuestos, los recurrentes argumentan violación de las garantías constitucionales de igualdad, debido
- 2) En el octavo considerando, el Tribunal der alzada argumentó que las pruebas presentadas en
- 3) En el noveno considerando, después de realizar la misma fundamentación expuesta en el punto
- En el presente proceso, los recurrentes sustancialmente denuncian que la resolución recurrida de casación contiene
- III.1. De los precedentes contradictorios citados
- El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado dentro del proceso
- El Auto Supremo 88 de 25 de abril de 2012, dictado dentro del proceso penal
- Por lo expuesto precedentemente, se establece que entre los Autos Supremos referidos y en el
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- El Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011, dictado dentro del proceso penal
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica similar, en cuanto a la falta de motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Inicialmente es necesario precisar que motivar es fundamentar, implica exponer los argumentos fácticos y jurídicos
- En el caso de autos, debe tenerse en cuenta que ha momento de resolverse la
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la
- El argumento destacado precedentemente, a todas luces trata de suplir una fundamentación con argumentos doctrinales
- Respecto al tercer motivo de apelación restringida, por el cual los recurrentes alegaron falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
