En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
El Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, dictado dentro del proceso penal seguido por E.D.B. contra M.S.V. y otras, por el delito de Difamación, Calumnia, Injurias y Propalación de Ofensas, tuvo como antecedente fáctico entre otros que, el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de debida motivación, ya que al momento de resolver algunos motivos el Tribunal de alzada lo hizo con argumentos evasivos; por lo que el Tribunal Supremo de Justicia dejo sin efecto la resolución impugnada, señalando la siguiente doctrina legal aplicable: “De acuerdo al entendimiento ratificado por el A.S. Nro. 12 de 30 de enero de 2012 antes mencionado, es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida.
Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales una garantía para el justiciable, frente a posibles arbitrariedades judiciales, que tiene como finalidad resguardar que las resoluciones no se encuentren justificadas en meras apreciaciones de las autoridades judiciales, sino en datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, sin acudir a fundamentos evasivos, imprecisos, ni contradictorios y que dejen en estado de incertidumbre y/o inseguridad a las partes respecto a su pretensión jurídica.
En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida, o cuando recurriendo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias o contradictorias, omite pronunciarse sobre el fondo, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el art. 398 del citado compilado procesal, deviniendo en consecuencia en defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejando en estado de indefensión al recurrente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
- Del memorial de casación cursante de fs
- Los recurrentes haciendo una remembranza de los tres motivos de su recurso de apelación restringida
- Notificada la parte querellante el 25 de noviembre de 2013, con el recurso de casación,
- Sobre la el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al tercer motivo reclamado por los imputados, relativos a que la Sentencia incurre
- Bajo los argumentos expuestos, los recurrentes argumentan violación de las garantías constitucionales de igualdad, debido
- 2) En el octavo considerando, el Tribunal der alzada argumentó que las pruebas presentadas en
- 3) En el noveno considerando, después de realizar la misma fundamentación expuesta en el punto
- En el presente proceso, los recurrentes sustancialmente denuncian que la resolución recurrida de casación contiene
- III.1. De los precedentes contradictorios citados
- El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado dentro del proceso
- El Auto Supremo 88 de 25 de abril de 2012, dictado dentro del proceso penal
- Por lo expuesto precedentemente, se establece que entre los Autos Supremos referidos y en el
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- El Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011, dictado dentro del proceso penal
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica similar, en cuanto a la falta de motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Inicialmente es necesario precisar que motivar es fundamentar, implica exponer los argumentos fácticos y jurídicos
- En el caso de autos, debe tenerse en cuenta que ha momento de resolverse la
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la
- El argumento destacado precedentemente, a todas luces trata de suplir una fundamentación con argumentos doctrinales
- Respecto al tercer motivo de apelación restringida, por el cual los recurrentes alegaron falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
