Auto Supremo AS/0259/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

3) En el noveno considerando, después de realizar la misma fundamentación expuesta en el punto


3) En el noveno considerando, después de realizar la misma fundamentación expuesta en el punto anterior, el Tribunal de apelación agregó que la querellante hizo una relación pormenorizada de las diferentes partes de su inmueble, detallando e identificando los puestos de los que se le despojo y que se ubican en el “Centro Comercial La Madrugada”, del cual los imputados después de expulsar a la fuerza a las personas que estaban en posesión de dichos puestos de venta, los habrían arrendado a terceras personas: “conforme se demuestra por el Acta de Inspección Ocular…” (sic); en el mismo considerando, resolviendo el tercer motivo del recurso de apelación restringida, por el que los imputados reclamaron falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada refirió que la Sentencia impugnada cumplió con lo previsto por el art. 124 y 360 del CPP, al contener los motivos de hecho y derecho en que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, fijando de manera clara, precisa y circunstancialmente la especie que estimó acreditada y sobre la cual se realizó el juicio, y que de la revisión de la Sentencia estableció que se basa en hechos existentes y acreditados en audiencia de juicio oral, sin incurrir en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, pues el Juez de Sentencia al valorar la prueba, desarrolló una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, usando la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, por lo que concluyó que la Sentencia fue correctamente fundamentada