3) En el noveno considerando, después de realizar la misma fundamentación expuesta en el punto
3) En el noveno considerando, después de realizar la misma fundamentación expuesta en el punto anterior, el Tribunal de apelación agregó que la querellante hizo una relación pormenorizada de las diferentes partes de su inmueble, detallando e identificando los puestos de los que se le despojo y que se ubican en el “Centro Comercial La Madrugada”, del cual los imputados después de expulsar a la fuerza a las personas que estaban en posesión de dichos puestos de venta, los habrían arrendado a terceras personas: “conforme se demuestra por el Acta de Inspección Ocular…” (sic); en el mismo considerando, resolviendo el tercer motivo del recurso de apelación restringida, por el que los imputados reclamaron falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada refirió que la Sentencia impugnada cumplió con lo previsto por el art. 124 y 360 del CPP, al contener los motivos de hecho y derecho en que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, fijando de manera clara, precisa y circunstancialmente la especie que estimó acreditada y sobre la cual se realizó el juicio, y que de la revisión de la Sentencia estableció que se basa en hechos existentes y acreditados en audiencia de juicio oral, sin incurrir en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, pues el Juez de Sentencia al valorar la prueba, desarrolló una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, usando la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, por lo que concluyó que la Sentencia fue correctamente fundamentada
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
- Del memorial de casación cursante de fs
- Los recurrentes haciendo una remembranza de los tres motivos de su recurso de apelación restringida
- Notificada la parte querellante el 25 de noviembre de 2013, con el recurso de casación,
- Sobre la el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al tercer motivo reclamado por los imputados, relativos a que la Sentencia incurre
- Bajo los argumentos expuestos, los recurrentes argumentan violación de las garantías constitucionales de igualdad, debido
- 2) En el octavo considerando, el Tribunal der alzada argumentó que las pruebas presentadas en
- 3) En el noveno considerando, después de realizar la misma fundamentación expuesta en el punto
- En el presente proceso, los recurrentes sustancialmente denuncian que la resolución recurrida de casación contiene
- III.1. De los precedentes contradictorios citados
- El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado dentro del proceso
- El Auto Supremo 88 de 25 de abril de 2012, dictado dentro del proceso penal
- Por lo expuesto precedentemente, se establece que entre los Autos Supremos referidos y en el
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- El Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011, dictado dentro del proceso penal
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica similar, en cuanto a la falta de motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Inicialmente es necesario precisar que motivar es fundamentar, implica exponer los argumentos fácticos y jurídicos
- En el caso de autos, debe tenerse en cuenta que ha momento de resolverse la
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la
- El argumento destacado precedentemente, a todas luces trata de suplir una fundamentación con argumentos doctrinales
- Respecto al tercer motivo de apelación restringida, por el cual los recurrentes alegaron falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
