El Auto Supremo 88 de 25 de abril de 2012, dictado dentro del proceso penal
El Auto Supremo 172 de 24 de julio de 2012, fue emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra R.P.P. por la presunta comisión del delito de Violación y otro, verificándose que el Tribunal de alzada resolvió únicamente dos de ocho motivos que fueron planteados en el recurso de apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva y llegando a dictar un fallo citra petita o ex silentio, omisión que vulneró el debido proceso y constituyó defecto absoluto no susceptible de convalidación, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto la resolución impugnada y señaló doctrina legal aplicable en dicho sentido.
El Auto Supremo 88 de 25 de abril de 2012, dictado dentro del proceso penal seguido por V.V.V.A. contra A.B.M.L., por la presunta comisión del delito de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, tuvo como antecedente fáctico, que la imputada en su recurso de apelación restringida denunció falta de fundamentación y motivación en la Sentencia a momento de subsumir su conducta a los tipos penales que fueron acusados; sin embargo, el Tribunal de alzada resolvió y señaló que la apelante no concretizó sus agravios en los vicios de la Sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, y tampoco admitió como punto de dicha apelación la falta de fundamentación de la Sentencia, constituyendo esta actuación del Ad quem una incongruencia omisiva y en tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia señaló doctrina legal aplicable dejando sin efecto la resolución impugnada
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
- Del memorial de casación cursante de fs
- Los recurrentes haciendo una remembranza de los tres motivos de su recurso de apelación restringida
- Notificada la parte querellante el 25 de noviembre de 2013, con el recurso de casación,
- Sobre la el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al tercer motivo reclamado por los imputados, relativos a que la Sentencia incurre
- Bajo los argumentos expuestos, los recurrentes argumentan violación de las garantías constitucionales de igualdad, debido
- 2) En el octavo considerando, el Tribunal der alzada argumentó que las pruebas presentadas en
- 3) En el noveno considerando, después de realizar la misma fundamentación expuesta en el punto
- En el presente proceso, los recurrentes sustancialmente denuncian que la resolución recurrida de casación contiene
- III.1. De los precedentes contradictorios citados
- El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado dentro del proceso
- El Auto Supremo 88 de 25 de abril de 2012, dictado dentro del proceso penal
- Por lo expuesto precedentemente, se establece que entre los Autos Supremos referidos y en el
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- El Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011, dictado dentro del proceso penal
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica similar, en cuanto a la falta de motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Inicialmente es necesario precisar que motivar es fundamentar, implica exponer los argumentos fácticos y jurídicos
- En el caso de autos, debe tenerse en cuenta que ha momento de resolverse la
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la
- El argumento destacado precedentemente, a todas luces trata de suplir una fundamentación con argumentos doctrinales
- Respecto al tercer motivo de apelación restringida, por el cual los recurrentes alegaron falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
