b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 259/2014-RRC
Sucre, 24 de junio de 2014
Expediente: Santa Cruz 4/2014
Parte Acusadora: Rosario Gumersinda Yucra Alanoca
Parte Imputada: Valerio Edgar Yampasi Espejo y otros
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2013, cursante de fs. 391 a 399, Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 150 de 6 de septiembre de 2013, de fs. 322 a 328, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosario Gumersinda Yucra Alanoca contra los recurrentes, por el delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 17/2011 de 23 de diciembre (fs. 206 a 216), el Juzgado Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y “Emilio Choque Ajuacho” (sic), autores del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP, condenando a los dos primeros a la pena de tres años y tres meses de reclusión, y al tercer imputado a la sanción de tres años de reclusión, a cumplirse en el centro penitenciario de “Palmasola”, mas costas y reparación de daño civil averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs. 258 a 262 vta.), presentaron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto. Resolución sobre el cual los imputados formularon solicitud de explicación, complementación y enmienda, declarada sin lugar por Auto de 1 de octubre del 2013, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de los imputados
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 259/2014-RRC
Sucre, 24 de junio de 2014
Expediente: Santa Cruz 4/2014
Parte Acusadora: Rosario Gumersinda Yucra Alanoca
Parte Imputada: Valerio Edgar Yampasi Espejo y otros
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2013, cursante de fs. 391 a 399, Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 150 de 6 de septiembre de 2013, de fs. 322 a 328, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosario Gumersinda Yucra Alanoca contra los recurrentes, por el delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 17/2011 de 23 de diciembre (fs. 206 a 216), el Juzgado Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y “Emilio Choque Ajuacho” (sic), autores del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP, condenando a los dos primeros a la pena de tres años y tres meses de reclusión, y al tercer imputado a la sanción de tres años de reclusión, a cumplirse en el centro penitenciario de “Palmasola”, mas costas y reparación de daño civil averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs. 258 a 262 vta.), presentaron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto. Resolución sobre el cual los imputados formularon solicitud de explicación, complementación y enmienda, declarada sin lugar por Auto de 1 de octubre del 2013, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de los imputados
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
- Del memorial de casación cursante de fs
- Los recurrentes haciendo una remembranza de los tres motivos de su recurso de apelación restringida
- Notificada la parte querellante el 25 de noviembre de 2013, con el recurso de casación,
- Sobre la el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al tercer motivo reclamado por los imputados, relativos a que la Sentencia incurre
- Bajo los argumentos expuestos, los recurrentes argumentan violación de las garantías constitucionales de igualdad, debido
- 2) En el octavo considerando, el Tribunal der alzada argumentó que las pruebas presentadas en
- 3) En el noveno considerando, después de realizar la misma fundamentación expuesta en el punto
- En el presente proceso, los recurrentes sustancialmente denuncian que la resolución recurrida de casación contiene
- III.1. De los precedentes contradictorios citados
- El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado dentro del proceso
- El Auto Supremo 88 de 25 de abril de 2012, dictado dentro del proceso penal
- Por lo expuesto precedentemente, se establece que entre los Autos Supremos referidos y en el
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- El Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011, dictado dentro del proceso penal
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica similar, en cuanto a la falta de motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Inicialmente es necesario precisar que motivar es fundamentar, implica exponer los argumentos fácticos y jurídicos
- En el caso de autos, debe tenerse en cuenta que ha momento de resolverse la
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la
- El argumento destacado precedentemente, a todas luces trata de suplir una fundamentación con argumentos doctrinales
- Respecto al tercer motivo de apelación restringida, por el cual los recurrentes alegaron falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
