Los recurrentes haciendo una remembranza de los tres motivos de su recurso de apelación restringida
Los recurrentes haciendo una remembranza de los tres motivos de su recurso de apelación restringida y la forma de resolución que mereció por el Tribunal de alzada, alegan que el Auto de Vista contiene una flagrante falta de fundamentación al no haberse pronunciado en cada uno de los puntos apelados, ya que del primer al sexto considerando, se refirió a aspectos formales y situaciones doctrinales del tipo penal, y en los considerando octavo y noveno, resolviendo la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se limitó a repetir dos o tres veces que la pruebas fueron valoradas con sano criterio y prudente arbitrio conforme al art. 171 y 173 del CPP, sin explicar por qué razón afirmó ese hecho, omitiendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, exigible en la doctrina establecida en el Auto Supremo 335 de 10 de julio de 2011; y respecto a su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, porque no se sabe las características y la descripción de la existencia y especificación del lugar exacto de cada uno de los cuarenta y cinco puestos de venta de los cuales supuestamente se despojó a la querellante, el A quo se habría limitado a señalar que la querellante detalló e identificó los puestos de los cuales fue despojada sin explicar en qué parte de la sentencia contiene estos detalles y con qué medios de prueba el Juez estableció esta situación, lo que a decir de los recurrentes es contradictorio con los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 52 de 19 de marzo de 2012, 88 de 25 de abril de 2012 y 172 de 24 de julio de 2012, referidos estos últimos a la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos de la apelación; respecto al tercer motivo de su recurso de apelación restringida, refiere que reclamó la falta de especificidad de las circunstancias en que se habría despojado cada uno de los puestos, y que el Auto de Vista se limitó dos o tres veces al hecho de que las pruebas presentadas en el juicio fueron valoradas con sano criterio y prudente arbitrio usando las facultades que otorgan los arts. 171 y 173 del CPP; lo que a decir de los recurrentes constituyen fundamentos evasivos, imprecisos, dejándolos en estado de incertidumbre o inseguridad. Por último, argumentan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación vulnerando el art. 124 del CPP
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
- Del memorial de casación cursante de fs
- Los recurrentes haciendo una remembranza de los tres motivos de su recurso de apelación restringida
- Notificada la parte querellante el 25 de noviembre de 2013, con el recurso de casación,
- Sobre la el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al tercer motivo reclamado por los imputados, relativos a que la Sentencia incurre
- Bajo los argumentos expuestos, los recurrentes argumentan violación de las garantías constitucionales de igualdad, debido
- 2) En el octavo considerando, el Tribunal der alzada argumentó que las pruebas presentadas en
- 3) En el noveno considerando, después de realizar la misma fundamentación expuesta en el punto
- En el presente proceso, los recurrentes sustancialmente denuncian que la resolución recurrida de casación contiene
- III.1. De los precedentes contradictorios citados
- El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado dentro del proceso
- El Auto Supremo 88 de 25 de abril de 2012, dictado dentro del proceso penal
- Por lo expuesto precedentemente, se establece que entre los Autos Supremos referidos y en el
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- El Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011, dictado dentro del proceso penal
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica similar, en cuanto a la falta de motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Inicialmente es necesario precisar que motivar es fundamentar, implica exponer los argumentos fácticos y jurídicos
- En el caso de autos, debe tenerse en cuenta que ha momento de resolverse la
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la
- El argumento destacado precedentemente, a todas luces trata de suplir una fundamentación con argumentos doctrinales
- Respecto al tercer motivo de apelación restringida, por el cual los recurrentes alegaron falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
