Auto Supremo AS/0259/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Los recurrentes haciendo una remembranza de los tres motivos de su recurso de apelación restringida


Los recurrentes haciendo una remembranza de los tres motivos de su recurso de apelación restringida y la forma de resolución que mereció por el Tribunal de alzada, alegan que el Auto de Vista contiene una flagrante falta de fundamentación al no haberse pronunciado en cada uno de los puntos apelados, ya que del primer al sexto considerando, se refirió a aspectos formales y situaciones doctrinales del tipo penal, y en los considerando octavo y noveno, resolviendo la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se limitó a repetir dos o tres veces que la pruebas fueron valoradas con sano criterio y prudente arbitrio conforme al art. 171 y 173 del CPP, sin explicar por qué razón afirmó ese hecho, omitiendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, exigible en la doctrina establecida en el Auto Supremo 335 de 10 de julio de 2011; y respecto a su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, porque no se sabe las características y la descripción de la existencia y especificación del lugar exacto de cada uno de los cuarenta y cinco puestos de venta de los cuales supuestamente se despojó a la querellante, el A quo se habría limitado a señalar que la querellante detalló e identificó los puestos de los cuales fue despojada sin explicar en qué parte de la sentencia contiene estos detalles y con qué medios de prueba el Juez estableció esta situación, lo que a decir de los recurrentes es contradictorio con los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 52 de 19 de marzo de 2012, 88 de 25 de abril de 2012 y 172 de 24 de julio de 2012, referidos estos últimos a la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos de la apelación; respecto al tercer motivo de su recurso de apelación restringida, refiere que reclamó la falta de especificidad de las circunstancias en que se habría despojado cada uno de los puestos, y que el Auto de Vista se limitó dos o tres veces al hecho de que las pruebas presentadas en el juicio fueron valoradas con sano criterio y prudente arbitrio usando las facultades que otorgan los arts. 171 y 173 del CPP; lo que a decir de los recurrentes constituyen fundamentos evasivos, imprecisos, dejándolos en estado de incertidumbre o inseguridad. Por último, argumentan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación vulnerando el art. 124 del CPP