En cuanto al segundo motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la
En cuanto al segundo motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la norma sustantiva, al no haberse demostrado que pasó con los puestos despojados, de los cuales en Sentencia se habría mencionado de manera general sin individualizar sus características y al no haberse presentado un plano de ubicación no existiría una descripción y especificación del lugar de cada uno de los puestos; se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado que el Tribunal de alzada refirió que el Juez de mérito dictó la Sentencia impugnada cumpliendo lo previsto por el art. 365 del CPP; e hizo una breve mención a los elementos característicos del tipo penal de Despojo, refiriendo que en el caso de autos se cumplió ese aspecto legal por cuanto el Juez de Sentencia habría indicado que la conducta de los imputados se adecuó a las previsiones del art. 351 del CP después de realizar una relación y análisis circunstanciado de los hechos juzgados, en el entendido de que: “…el Código Penal protege no solamente el dominio sobre el inmueble, sino el ejercicio de facultades originadas en derechos reales que se ejercen sobre el mismo, es decir no se requiere ser propietario del inmueble o puesto de venta en este caso, ni estar en posesión física del inmueble, ya que el despojar de la simple posesión o tenencia ya configura el delito de despojo previsto…” (sic); siguiendo su argumento en el noveno considerando, refirió que la querellante hizo una relación pormenorizada de las diferentes partes de su inmueble detallando e identificando los puestos de los que se le despojó y que se ubican en el “Centro Comercial La Madrugada”, del cual los procesados después de expulsar a la fuerza a las personas que estaban en posesión de dichos puestos de venta, habrían arrendado los mismos a terceras personas “conforme se demuestra por el Acta de Inspección Ocular…” (sic)
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
- Del memorial de casación cursante de fs
- Los recurrentes haciendo una remembranza de los tres motivos de su recurso de apelación restringida
- Notificada la parte querellante el 25 de noviembre de 2013, con el recurso de casación,
- Sobre la el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al tercer motivo reclamado por los imputados, relativos a que la Sentencia incurre
- Bajo los argumentos expuestos, los recurrentes argumentan violación de las garantías constitucionales de igualdad, debido
- 2) En el octavo considerando, el Tribunal der alzada argumentó que las pruebas presentadas en
- 3) En el noveno considerando, después de realizar la misma fundamentación expuesta en el punto
- En el presente proceso, los recurrentes sustancialmente denuncian que la resolución recurrida de casación contiene
- III.1. De los precedentes contradictorios citados
- El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado dentro del proceso
- El Auto Supremo 88 de 25 de abril de 2012, dictado dentro del proceso penal
- Por lo expuesto precedentemente, se establece que entre los Autos Supremos referidos y en el
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- El Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011, dictado dentro del proceso penal
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica similar, en cuanto a la falta de motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Inicialmente es necesario precisar que motivar es fundamentar, implica exponer los argumentos fácticos y jurídicos
- En el caso de autos, debe tenerse en cuenta que ha momento de resolverse la
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la
- El argumento destacado precedentemente, a todas luces trata de suplir una fundamentación con argumentos doctrinales
- Respecto al tercer motivo de apelación restringida, por el cual los recurrentes alegaron falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
