Bajo los argumentos expuestos, los recurrentes argumentan violación de las garantías constitucionales de igualdad, debido
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 059/2014-RA de 31 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por los imputados para su pronunciamiento de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
Estando establecido el ámbito del análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones vinculadas al motivo que dio lugar a la admisión del recurso:
II.1. Por Sentencia 17/2011 de 23 de diciembre (fs. 206 a 216), el Juzgado Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y “Emilio Choque Ajuacho”, autores del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP, condenando a los dos primeros a la pena de tres años y tres meses de reclusión, y al tercer procesado a la sanción de tres años de reclusión, mas costas y reparación de daño civil averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. Contra la mencionada Resolución, los imputados interpusieron apelación restringida, denunciando: a) Que la Sentencia incurre en el defecto previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, por cuanto el A quo a momento de valorar la prueba no siguió las reglas de la sana crítica, la lógica, el principio de contradicción y los principios generales de la experiencia, incurriendo en una valoración defectuosa de la prueba al no pronunciarse sobre la totalidad de los medios probatorios y su contenido; que asimismo, se incurrió en vulneración de los arts. 171 y 173, pues existe incongruencia en la Sentencia que por un lado basándose en la prueba que contiene la acción de Amparo Constitucional, refirió que los hechos suscitados habrían sido el 5 de junio de 2010; sin embargo, en la acción penal se refirió que los hechos habrían ocurrido el 2 de junio del 2010, por lo que a decir del mismo A quo, al existir duda sería aplicable el in dubio pro reo; actuación del A quo que sería contrario a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre y 409 de 20 de octubre, ambos de 2006, que a decir de los propios recurrentes, establece que en el fundamento de la Sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica, además de la ciencia y se debe basar en la valoración de las pruebas bajo el sistema de la sana crítica; b) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP, por no demostrarse con exactitud qué pasó con cada uno de los puestos supuestamente despojados a la querellante y que en la Sentencia sólo se habló de éstos de manera general sin individualizar sus características y la descripción de la existencia y especificación del lugar exacto de cada uno de los cuarenta y cinco puestos y no se presentó un plano de ubicación, por lo que el Juez de Sentencia incurrió en forma contradictoria al Auto de Vista 32 de 27 de enero de 2011 dictado por la Sala Penal Primera dela Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que argumentó a decir de los recurrentes que el Juez de mérito incurrió en defecto previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP al no existir un plano de ubicación del lote de terreno que reclama la querellante, por lo que no se sabe con exactitud qué lote reclama; así como el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, que hace mención a los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo; c) Que, la Sentencia incurre en el defecto establecido por el art. 370 inc. 5) del CPP, porque el Juez de Sentencia no cumplió con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, al no referir los motivos de hecho y derecho en que se basa la decisión de la sentencia, no se hizo una relación completa del hecho histórico y no se refirió cómo y bajo qué circunstancias se despojó a la querellante de cuarenta y cinco puestos de venta, por lo que la actuación del Tribunal de mérito a decir de los recurrentes es contraria a los Autos Supremos 667 de 16 de diciembre de 2010 y 335 de 10 de junio de 2011, referidos a que la motivación de los fallos debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Bajo los argumentos expuestos, los recurrentes argumentan violación de las garantías constitucionales de igualdad, debido proceso y tutela judicial efectiva, consagradas en los arts. 14 núm. I y 115 de la CPE
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
- Del memorial de casación cursante de fs
- Los recurrentes haciendo una remembranza de los tres motivos de su recurso de apelación restringida
- Notificada la parte querellante el 25 de noviembre de 2013, con el recurso de casación,
- Sobre la el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al tercer motivo reclamado por los imputados, relativos a que la Sentencia incurre
- Bajo los argumentos expuestos, los recurrentes argumentan violación de las garantías constitucionales de igualdad, debido
- 2) En el octavo considerando, el Tribunal der alzada argumentó que las pruebas presentadas en
- 3) En el noveno considerando, después de realizar la misma fundamentación expuesta en el punto
- En el presente proceso, los recurrentes sustancialmente denuncian que la resolución recurrida de casación contiene
- III.1. De los precedentes contradictorios citados
- El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, fue dictado dentro del proceso
- El Auto Supremo 88 de 25 de abril de 2012, dictado dentro del proceso penal
- Por lo expuesto precedentemente, se establece que entre los Autos Supremos referidos y en el
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- El Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011, dictado dentro del proceso penal
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica similar, en cuanto a la falta de motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Inicialmente es necesario precisar que motivar es fundamentar, implica exponer los argumentos fácticos y jurídicos
- En el caso de autos, debe tenerse en cuenta que ha momento de resolverse la
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la
- El argumento destacado precedentemente, a todas luces trata de suplir una fundamentación con argumentos doctrinales
- Respecto al tercer motivo de apelación restringida, por el cual los recurrentes alegaron falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
