Auto Supremo AS/0259/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Bajo los argumentos expuestos, los recurrentes argumentan violación de las garantías constitucionales de igualdad, debido


I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 059/2014-RA de 31 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por los imputados para su pronunciamiento de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

Estando establecido el ámbito del análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones vinculadas al motivo que dio lugar a la admisión del recurso:

II.1. Por Sentencia 17/2011 de 23 de diciembre (fs. 206 a 216), el Juzgado Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y “Emilio Choque Ajuacho”, autores del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP, condenando a los dos primeros a la pena de tres años y tres meses de reclusión, y al tercer procesado a la sanción de tres años de reclusión, mas costas y reparación de daño civil averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Contra la mencionada Resolución, los imputados interpusieron apelación restringida, denunciando: a) Que la Sentencia incurre en el defecto previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, por cuanto el A quo a momento de valorar la prueba no siguió las reglas de la sana crítica, la lógica, el principio de contradicción y los principios generales de la experiencia, incurriendo en una valoración defectuosa de la prueba al no pronunciarse sobre la totalidad de los medios probatorios y su contenido; que asimismo, se incurrió en vulneración de los arts. 171 y 173, pues existe incongruencia en la Sentencia que por un lado basándose en la prueba que contiene la acción de Amparo Constitucional, refirió que los hechos suscitados habrían sido el 5 de junio de 2010; sin embargo, en la acción penal se refirió que los hechos habrían ocurrido el 2 de junio del 2010, por lo que a decir del mismo A quo, al existir duda sería aplicable el in dubio pro reo; actuación del A quo que sería contrario a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre y 409 de 20 de octubre, ambos de 2006, que a decir de los propios recurrentes, establece que en el fundamento de la Sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica, además de la ciencia y se debe basar en la valoración de las pruebas bajo el sistema de la sana crítica; b) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP, por no demostrarse con exactitud qué pasó con cada uno de los puestos supuestamente despojados a la querellante y que en la Sentencia sólo se habló de éstos de manera general sin individualizar sus características y la descripción de la existencia y especificación del lugar exacto de cada uno de los cuarenta y cinco puestos y no se presentó un plano de ubicación, por lo que el Juez de Sentencia incurrió en forma contradictoria al Auto de Vista 32 de 27 de enero de 2011 dictado por la Sala Penal Primera dela Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que argumentó a decir de los recurrentes que el Juez de mérito incurrió en defecto previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP al no existir un plano de ubicación del lote de terreno que reclama la querellante, por lo que no se sabe con exactitud qué lote reclama; así como el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, que hace mención a los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo; c) Que, la Sentencia incurre en el defecto establecido por el art. 370 inc. 5) del CPP, porque el Juez de Sentencia no cumplió con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, al no referir los motivos de hecho y derecho en que se basa la decisión de la sentencia, no se hizo una relación completa del hecho histórico y no se refirió cómo y bajo qué circunstancias se despojó a la querellante de cuarenta y cinco puestos de venta, por lo que la actuación del Tribunal de mérito a decir de los recurrentes es contraria a los Autos Supremos 667 de 16 de diciembre de 2010 y 335 de 10 de junio de 2011, referidos a que la motivación de los fallos debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Bajo los argumentos expuestos, los recurrentes argumentan violación de las garantías constitucionales de igualdad, debido proceso y tutela judicial efectiva, consagradas en los arts. 14 núm. I y 115 de la CPE