Antes de ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, es preciso realizar
En el Fondo
Antes de ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, es preciso realizar las siguientes consideraciones, en lo que respecta al matrimonio, al ser una institución jurídica, ésta se encuentra reconocida y garantizada por la Constitución Política del Estado en sus arts. 63 y 64, vínculo que no puede disolverse y/o extinguirse por voluntad de los cónyuges, sino únicamente por disposición de la ley conforme lo establece el art. 129 del Código de Familia, es decir por muerte, declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges o por sentencia ejecutoriada de divorcio respecto a las causales establecidas en el art. 130 y 131 del Código de Familia. En el caso concreto la actora planteó demanda de divorcio por la causal establecida en el inc. 4) del art. 130 del Código de Familia, es decir: “Por sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común”, esta norma legal como se podrá advertir, contiene tres elementos constitutivos que establecen causas de divorcio, cada una de estas pueden funcionar de manera independiente como causal para el divorcio y no necesariamente concurrir todos al mismo tiempo. Estos tres elementos o causas anteriormente descritas, conforme lo determina el mismo artículo, deben ser apreciados por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del esposo agraviado; es decir considerando la posición social en la cual se desenvuelve
Antes de ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, es preciso realizar las siguientes consideraciones, en lo que respecta al matrimonio, al ser una institución jurídica, ésta se encuentra reconocida y garantizada por la Constitución Política del Estado en sus arts. 63 y 64, vínculo que no puede disolverse y/o extinguirse por voluntad de los cónyuges, sino únicamente por disposición de la ley conforme lo establece el art. 129 del Código de Familia, es decir por muerte, declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges o por sentencia ejecutoriada de divorcio respecto a las causales establecidas en el art. 130 y 131 del Código de Familia. En el caso concreto la actora planteó demanda de divorcio por la causal establecida en el inc. 4) del art. 130 del Código de Familia, es decir: “Por sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común”, esta norma legal como se podrá advertir, contiene tres elementos constitutivos que establecen causas de divorcio, cada una de estas pueden funcionar de manera independiente como causal para el divorcio y no necesariamente concurrir todos al mismo tiempo. Estos tres elementos o causas anteriormente descritas, conforme lo determina el mismo artículo, deben ser apreciados por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del esposo agraviado; es decir considerando la posición social en la cual se desenvuelve
- Partes: Patricia Gregoria Bernal Rocha. c/ Rodolfo Marañón
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia dispuso: la disolución del vínculo conyugal, la guarda de la hija Anelice Sharon
- Contra la referida Sentencia, Rodolfo Marañón interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En la Forma
- En el Fondo
- Denuncia error de hecho en la apreciación de las siguientes pruebas: documental de fs
- Asimismo, con relación a la instrumental de fs
- Respecto a la prueba testifical de cargo de Elsa Nava Soliz, Patricia Arévalo Pinto, Martha
- Finalmente el recurrente aduce que con la asistencia familiar fijada en sentencia, se le está
- En virtud a lo expuesto y en sujeción a los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo señalado, la pérdida de competencia del Tribunal Ad quem conforme lo
- En el caso de Autos, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- Antes de ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, es preciso realizar
- En el caso de Autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada fundamentó su
- Respecto al error de hecho en las pruebas documentales adjuntadas por la actora, documentales que
- En lo que concierne a la asistencia familiar a favor de la actora, durante la
- En el caso concreto, si el recurrente considera que dos de sus hijas no deben
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de forma y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
