Auto Supremo AS/0279/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014

Fecha: 06-Jun-2014

Antes de ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, es preciso realizar

En el Fondo
Antes de ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, es preciso realizar las siguientes consideraciones, en lo que respecta al matrimonio, al ser una institución jurídica, ésta se encuentra reconocida y garantizada por la Constitución Política del Estado en sus arts. 63 y 64, vínculo que no puede disolverse y/o extinguirse por voluntad de los cónyuges, sino únicamente por disposición de la ley conforme lo establece el art. 129 del Código de Familia, es decir por muerte, declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges o por sentencia ejecutoriada de divorcio respecto a las causales establecidas en el art. 130 y 131 del Código de Familia. En el caso concreto la actora planteó demanda de divorcio por la causal establecida en el inc. 4) del art. 130 del Código de Familia, es decir: “Por sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común”, esta norma legal como se podrá advertir, contiene tres elementos constitutivos que establecen causas de divorcio, cada una de estas pueden funcionar de manera independiente como causal para el divorcio y no necesariamente concurrir todos al mismo tiempo. Estos tres elementos o causas anteriormente descritas, conforme lo determina el mismo artículo, deben ser apreciados por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del esposo agraviado; es decir considerando la posición social en la cual se desenvuelve