FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la Forma
Respecto a la nulidad del Auto de Vista que acusa el recurrente, en razón a que éste hubiera sido dictado fuera del plazo previsto por el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, habiendo operado la pérdida de competencia prevista por el art. 209 del mismo cuerpo legal, sobre el tema, conforme al entendimiento asumido en el Auto Supremo Nº 133/2013 emitido por esta Sala Civil, previamente corresponde hacer referencia al Principio de Supremacía Constitucional, que establece que, dentro del ordenamiento jurídico, que es un sistema de normas, la Constitución resulta ser la fundamental, razón por la cual el resto del ordenamiento jurídico adquiere valor y significancia, siempre y cuando se respete lo fundamental y de ninguna manera cuando lo contraríe, por lo tanto en un Estado Constitucional, éste principio supone el sometimiento en principio a la Constitución y después al resto del ordenamiento jurídico, dando lugar a una interpretación constitucional de las normas, partiendo de los valores y principios y no una interpretación solamente legalista desde la propia ley, lo que quiere decir que los Jueces ya no se constituyen en meros aplicadores de la ley, sino en sus intérpretes y, tomando en cuenta el principio de supremacía constitucional, esa labor de interpretar la ley ordinaria debe hacerse siempre desde la Constitución, es decir que primero debe tomarse en cuenta los principios y valores consagrados por la Constitución
- Partes: Patricia Gregoria Bernal Rocha. c/ Rodolfo Marañón
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia dispuso: la disolución del vínculo conyugal, la guarda de la hija Anelice Sharon
- Contra la referida Sentencia, Rodolfo Marañón interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En la Forma
- En el Fondo
- Denuncia error de hecho en la apreciación de las siguientes pruebas: documental de fs
- Asimismo, con relación a la instrumental de fs
- Respecto a la prueba testifical de cargo de Elsa Nava Soliz, Patricia Arévalo Pinto, Martha
- Finalmente el recurrente aduce que con la asistencia familiar fijada en sentencia, se le está
- En virtud a lo expuesto y en sujeción a los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo señalado, la pérdida de competencia del Tribunal Ad quem conforme lo
- En el caso de Autos, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- Antes de ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, es preciso realizar
- En el caso de Autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada fundamentó su
- Respecto al error de hecho en las pruebas documentales adjuntadas por la actora, documentales que
- En lo que concierne a la asistencia familiar a favor de la actora, durante la
- En el caso concreto, si el recurrente considera que dos de sus hijas no deben
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de forma y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
