Auto Supremo AS/0279/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014

Fecha: 06-Jun-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En la Forma
Respecto a la nulidad del Auto de Vista que acusa el recurrente, en razón a que éste hubiera sido dictado fuera del plazo previsto por el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, habiendo operado la pérdida de competencia prevista por el art. 209 del mismo cuerpo legal, sobre el tema, conforme al entendimiento asumido en el Auto Supremo Nº 133/2013 emitido por esta Sala Civil, previamente corresponde hacer referencia al Principio de Supremacía Constitucional, que establece que, dentro del ordenamiento jurídico, que es un sistema de normas, la Constitución resulta ser la fundamental, razón por la cual el resto del ordenamiento jurídico adquiere valor y significancia, siempre y cuando se respete lo fundamental y de ninguna manera cuando lo contraríe, por lo tanto en un Estado Constitucional, éste principio supone el sometimiento en principio a la Constitución y después al resto del ordenamiento jurídico, dando lugar a una interpretación constitucional de las normas, partiendo de los valores y principios y no una interpretación solamente legalista desde la propia ley, lo que quiere decir que los Jueces ya no se constituyen en meros aplicadores de la ley, sino en sus intérpretes y, tomando en cuenta el principio de supremacía constitucional, esa labor de interpretar la ley ordinaria debe hacerse siempre desde la Constitución, es decir que primero debe tomarse en cuenta los principios y valores consagrados por la Constitución