En la Forma
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
Denuncia que el presente proceso fue sorteado en segunda instancia, en fecha 03 de enero de 2014, para que éste sea resuelto en el plazo de treinta días conforme lo establece el art. 204-III) del Código de Procedimiento Civil, empero recién emitieron el Auto de Vista en fecha 18 de febrero de 2014, razón por la cual el Tribunal Ad quem habría encuadrado sus actos en una manifiesta pérdida de competencia, razón por la cual el Auto de Vista debe ser declarado nulo
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
Denuncia que el presente proceso fue sorteado en segunda instancia, en fecha 03 de enero de 2014, para que éste sea resuelto en el plazo de treinta días conforme lo establece el art. 204-III) del Código de Procedimiento Civil, empero recién emitieron el Auto de Vista en fecha 18 de febrero de 2014, razón por la cual el Tribunal Ad quem habría encuadrado sus actos en una manifiesta pérdida de competencia, razón por la cual el Auto de Vista debe ser declarado nulo
- Partes: Patricia Gregoria Bernal Rocha. c/ Rodolfo Marañón
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia dispuso: la disolución del vínculo conyugal, la guarda de la hija Anelice Sharon
- Contra la referida Sentencia, Rodolfo Marañón interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En la Forma
- En el Fondo
- Denuncia error de hecho en la apreciación de las siguientes pruebas: documental de fs
- Asimismo, con relación a la instrumental de fs
- Respecto a la prueba testifical de cargo de Elsa Nava Soliz, Patricia Arévalo Pinto, Martha
- Finalmente el recurrente aduce que con la asistencia familiar fijada en sentencia, se le está
- En virtud a lo expuesto y en sujeción a los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo señalado, la pérdida de competencia del Tribunal Ad quem conforme lo
- En el caso de Autos, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- Antes de ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, es preciso realizar
- En el caso de Autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada fundamentó su
- Respecto al error de hecho en las pruebas documentales adjuntadas por la actora, documentales que
- En lo que concierne a la asistencia familiar a favor de la actora, durante la
- En el caso concreto, si el recurrente considera que dos de sus hijas no deben
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de forma y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
