Auto Supremo AS/0279/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014

Fecha: 06-Jun-2014

En lo que concierne a la asistencia familiar a favor de la actora, durante la

Respecto a las atestaciones de las testigos de cargo, el recurrente denunció que las mismas carecen de validez, por lo que no debieron ser consideradas como prueba que avale el hecho aludido en su contra, con relación a este agravio, se evidencia que las sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hubiera sufrido la actora por parte de su esposo, también fueron demostradas por las declaraciones de sus testigos, que al ser uniformes, coincidentes y no existir contradicción unas con otras, merecen la valoración signada en el art. 1330 del Código Civil.
En lo que concierne a la asistencia familiar a favor de la actora, durante la tramitación del proceso, se demostró que la misma no se halla dedicada a ninguna actividad laboral rentable, es decir a actividad que le genere un ingreso mensual fijo, solo se conoció que la misma está dedicada a la venta de productos Avon, actividad que conforme lo estableció el Juez de primera instancia, resulta insuficiente para solventar sus necesidades y la de sus hijas y toda vez que el recurrente fue el culpable de la desvinculación matrimonial, se aplicó correctamente el art. 143 del Código de Familia que señala: “Si el cónyuge que no dio causa al divorcio no tiene los medios suficientes para su subsistencia, el Juez le fijará una pensión de asistencia, en las condiciones previstas en el art. 21.”, razón por la cual al haberse demostrado que fue él el responsable del divorcio, corresponde correctamente que se otorgue asistencia familiar a favor de la actora