En lo que concierne a la asistencia familiar a favor de la actora, durante la
Respecto a las atestaciones de las testigos de cargo, el recurrente denunció que las mismas carecen de validez, por lo que no debieron ser consideradas como prueba que avale el hecho aludido en su contra, con relación a este agravio, se evidencia que las sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hubiera sufrido la actora por parte de su esposo, también fueron demostradas por las declaraciones de sus testigos, que al ser uniformes, coincidentes y no existir contradicción unas con otras, merecen la valoración signada en el art. 1330 del Código Civil.
En lo que concierne a la asistencia familiar a favor de la actora, durante la tramitación del proceso, se demostró que la misma no se halla dedicada a ninguna actividad laboral rentable, es decir a actividad que le genere un ingreso mensual fijo, solo se conoció que la misma está dedicada a la venta de productos Avon, actividad que conforme lo estableció el Juez de primera instancia, resulta insuficiente para solventar sus necesidades y la de sus hijas y toda vez que el recurrente fue el culpable de la desvinculación matrimonial, se aplicó correctamente el art. 143 del Código de Familia que señala: “Si el cónyuge que no dio causa al divorcio no tiene los medios suficientes para su subsistencia, el Juez le fijará una pensión de asistencia, en las condiciones previstas en el art. 21.”, razón por la cual al haberse demostrado que fue él el responsable del divorcio, corresponde correctamente que se otorgue asistencia familiar a favor de la actora
En lo que concierne a la asistencia familiar a favor de la actora, durante la tramitación del proceso, se demostró que la misma no se halla dedicada a ninguna actividad laboral rentable, es decir a actividad que le genere un ingreso mensual fijo, solo se conoció que la misma está dedicada a la venta de productos Avon, actividad que conforme lo estableció el Juez de primera instancia, resulta insuficiente para solventar sus necesidades y la de sus hijas y toda vez que el recurrente fue el culpable de la desvinculación matrimonial, se aplicó correctamente el art. 143 del Código de Familia que señala: “Si el cónyuge que no dio causa al divorcio no tiene los medios suficientes para su subsistencia, el Juez le fijará una pensión de asistencia, en las condiciones previstas en el art. 21.”, razón por la cual al haberse demostrado que fue él el responsable del divorcio, corresponde correctamente que se otorgue asistencia familiar a favor de la actora
- Partes: Patricia Gregoria Bernal Rocha. c/ Rodolfo Marañón
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia dispuso: la disolución del vínculo conyugal, la guarda de la hija Anelice Sharon
- Contra la referida Sentencia, Rodolfo Marañón interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En la Forma
- En el Fondo
- Denuncia error de hecho en la apreciación de las siguientes pruebas: documental de fs
- Asimismo, con relación a la instrumental de fs
- Respecto a la prueba testifical de cargo de Elsa Nava Soliz, Patricia Arévalo Pinto, Martha
- Finalmente el recurrente aduce que con la asistencia familiar fijada en sentencia, se le está
- En virtud a lo expuesto y en sujeción a los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo señalado, la pérdida de competencia del Tribunal Ad quem conforme lo
- En el caso de Autos, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- Antes de ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, es preciso realizar
- En el caso de Autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada fundamentó su
- Respecto al error de hecho en las pruebas documentales adjuntadas por la actora, documentales que
- En lo que concierne a la asistencia familiar a favor de la actora, durante la
- En el caso concreto, si el recurrente considera que dos de sus hijas no deben
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de forma y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
