Auto Supremo AS/0279/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014

Fecha: 06-Jun-2014

Respecto al error de hecho en las pruebas documentales adjuntadas por la actora, documentales que

Respecto al error de hecho en las pruebas documentales adjuntadas por la actora, documentales que se encontrarían caducas para demostrar la causal demandada, debido a que datan de la gestión 2010 y la más reciente que data de 04 de septiembre de 2012 no deben ser consideradas como prueba plena en razón a que el demandado jamás habría cometido hecho de violencia hacia su pareja. Sobre el tema, si el recurrente consideró que las pruebas documentales de la gestión 2010 son caducas, debió reclamar dicha situación oportunamente planteando las excepciones pertinentes, al no haberlo realizado en esa oportunidad, ha dejado precluir su derecho, siendo inadmisible reclamar en casación, asimismo corresponde establecer que al tratarse de hechos sucesivos, no opera la caducidad señalada en el art. 140 del Código de Familia. Igualmente, el recurrente en aplicación a lo establecido en el art. 1283 del Código Civil con relación al art. 375 del Código de Procedimiento Civil, que respecto a la carga de la prueba, señalan que, quien pretende en juicio un derecho debe probar el hecho y, quien pretende que ese derecho se ha modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su pretensión, por lo tanto si el recurrente señala que dichas pruebas no debieron ser tomadas en cuenta como prueba plena porque él jamás habría agredido a la actora, debió demostrar esos extremos por los medios de prueba pertinentes, más aun cuando éste fue citado personalmente con la demanda