Respecto al error de hecho en las pruebas documentales adjuntadas por la actora, documentales que
Respecto al error de hecho en las pruebas documentales adjuntadas por la actora, documentales que se encontrarían caducas para demostrar la causal demandada, debido a que datan de la gestión 2010 y la más reciente que data de 04 de septiembre de 2012 no deben ser consideradas como prueba plena en razón a que el demandado jamás habría cometido hecho de violencia hacia su pareja. Sobre el tema, si el recurrente consideró que las pruebas documentales de la gestión 2010 son caducas, debió reclamar dicha situación oportunamente planteando las excepciones pertinentes, al no haberlo realizado en esa oportunidad, ha dejado precluir su derecho, siendo inadmisible reclamar en casación, asimismo corresponde establecer que al tratarse de hechos sucesivos, no opera la caducidad señalada en el art. 140 del Código de Familia. Igualmente, el recurrente en aplicación a lo establecido en el art. 1283 del Código Civil con relación al art. 375 del Código de Procedimiento Civil, que respecto a la carga de la prueba, señalan que, quien pretende en juicio un derecho debe probar el hecho y, quien pretende que ese derecho se ha modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su pretensión, por lo tanto si el recurrente señala que dichas pruebas no debieron ser tomadas en cuenta como prueba plena porque él jamás habría agredido a la actora, debió demostrar esos extremos por los medios de prueba pertinentes, más aun cuando éste fue citado personalmente con la demanda
- Partes: Patricia Gregoria Bernal Rocha. c/ Rodolfo Marañón
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia dispuso: la disolución del vínculo conyugal, la guarda de la hija Anelice Sharon
- Contra la referida Sentencia, Rodolfo Marañón interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En la Forma
- En el Fondo
- Denuncia error de hecho en la apreciación de las siguientes pruebas: documental de fs
- Asimismo, con relación a la instrumental de fs
- Respecto a la prueba testifical de cargo de Elsa Nava Soliz, Patricia Arévalo Pinto, Martha
- Finalmente el recurrente aduce que con la asistencia familiar fijada en sentencia, se le está
- En virtud a lo expuesto y en sujeción a los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo señalado, la pérdida de competencia del Tribunal Ad quem conforme lo
- En el caso de Autos, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- Antes de ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, es preciso realizar
- En el caso de Autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada fundamentó su
- Respecto al error de hecho en las pruebas documentales adjuntadas por la actora, documentales que
- En lo que concierne a la asistencia familiar a favor de la actora, durante la
- En el caso concreto, si el recurrente considera que dos de sus hijas no deben
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de forma y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
