Auto Supremo AS/0279/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014

Fecha: 06-Jun-2014

En base a lo señalado, la pérdida de competencia del Tribunal Ad quem conforme lo

En base a lo señalado, la pérdida de competencia del Tribunal Ad quem conforme lo establece el art. 209 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretada no desde la literalidad de la norma, sino desde los principios y valores constitucionales, que están orientados a impartir justicia. En ese sentido, el art. 178 constitucional prevé que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros principios, en el de celeridad; asimismo, el art. 180 de la Constitución Política del Estado, respecto a la jurisdicción ordinaria determina que, ésta se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez