Auto Supremo AS/0279/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014

Fecha: 06-Jun-2014

En el caso concreto, si el recurrente considera que dos de sus hijas no deben

Con relación a la reducción de asistencia familiar a favor de sus hijas, misma que fue fijada en sentencia y confirmada por el Tribunal Ad quem, es preciso establecer que las resoluciones sobre asistencia familiar no causan estado, toda vez que la reducción o incremento de la pensión de asistencia familiar es revisable, modificable o reducible de acuerdo a las necesidades del beneficiario o a los recursos del obligado, conforme lo establece el art. 28 del Código de Familia, situación en la cual se debe acudir ante el Juez de la causa y solicitar la reducción o aumento de la pensión de asistencia familiar según sea el caso.
En el caso concreto, si el recurrente considera que dos de sus hijas no deben ser beneficiadas con la asistencia familiar y que el monto signado como pensión de asistencia tanto para su esposa como para sus hijas es muy elevado, éste debe acudir ante el Juez de la causa, pues dicha resolución puede ser revisable en cualquier estado del proceso inclusive en ejecución de sentencia, toda vez que el monto de la asistencia familiar al no causar estado, no abre la competencia del Tribunal de casación