En el caso concreto, si el recurrente considera que dos de sus hijas no deben
Con relación a la reducción de asistencia familiar a favor de sus hijas, misma que fue fijada en sentencia y confirmada por el Tribunal Ad quem, es preciso establecer que las resoluciones sobre asistencia familiar no causan estado, toda vez que la reducción o incremento de la pensión de asistencia familiar es revisable, modificable o reducible de acuerdo a las necesidades del beneficiario o a los recursos del obligado, conforme lo establece el art. 28 del Código de Familia, situación en la cual se debe acudir ante el Juez de la causa y solicitar la reducción o aumento de la pensión de asistencia familiar según sea el caso.
En el caso concreto, si el recurrente considera que dos de sus hijas no deben ser beneficiadas con la asistencia familiar y que el monto signado como pensión de asistencia tanto para su esposa como para sus hijas es muy elevado, éste debe acudir ante el Juez de la causa, pues dicha resolución puede ser revisable en cualquier estado del proceso inclusive en ejecución de sentencia, toda vez que el monto de la asistencia familiar al no causar estado, no abre la competencia del Tribunal de casación
En el caso concreto, si el recurrente considera que dos de sus hijas no deben ser beneficiadas con la asistencia familiar y que el monto signado como pensión de asistencia tanto para su esposa como para sus hijas es muy elevado, éste debe acudir ante el Juez de la causa, pues dicha resolución puede ser revisable en cualquier estado del proceso inclusive en ejecución de sentencia, toda vez que el monto de la asistencia familiar al no causar estado, no abre la competencia del Tribunal de casación
- Partes: Patricia Gregoria Bernal Rocha. c/ Rodolfo Marañón
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia dispuso: la disolución del vínculo conyugal, la guarda de la hija Anelice Sharon
- Contra la referida Sentencia, Rodolfo Marañón interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En la Forma
- En el Fondo
- Denuncia error de hecho en la apreciación de las siguientes pruebas: documental de fs
- Asimismo, con relación a la instrumental de fs
- Respecto a la prueba testifical de cargo de Elsa Nava Soliz, Patricia Arévalo Pinto, Martha
- Finalmente el recurrente aduce que con la asistencia familiar fijada en sentencia, se le está
- En virtud a lo expuesto y en sujeción a los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo señalado, la pérdida de competencia del Tribunal Ad quem conforme lo
- En el caso de Autos, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- Antes de ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, es preciso realizar
- En el caso de Autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada fundamentó su
- Respecto al error de hecho en las pruebas documentales adjuntadas por la actora, documentales que
- En lo que concierne a la asistencia familiar a favor de la actora, durante la
- En el caso concreto, si el recurrente considera que dos de sus hijas no deben
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de forma y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
