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    Auto Supremo AS/0282/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0282/2014-RRC

    Fecha: 27-Jun-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, de fs
    • a) Mediante Sentencia 07/2013 de 26 de febrero (fs
    • Del recurso de casación de fs
    • 1) La recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en el incumplimiento de
    • 2) Asimismo, denuncia que los Vocales revalorizaron ilegalmente la prueba documental y testifical como son:
    • Con estos argumentos, la recurrente solicita a este Tribunal deje sin efecto el Auto de
    • Mediante Auto Supremo 109/2014-RA de 11 de abril de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • II
    • A través del presente recurso, la recurrente Gueisa Mary Suarez Chavez, denuncia que el Auto
    • III.1. De los precedentes contradictorios
    • El Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
    • La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por los delitos
    • La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por el delito
    • Al respecto se observa que el precedente invocado tiene relación con el caso de autos
    • III.2. Debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
    • La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica”
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el caso analizado, las denuncias esenciales de la recurrente están referidas a que el
    • Al respecto corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, luego de realizar una relación
    • Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada al haber revocado la Sentencia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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