2) Asimismo, denuncia que los Vocales revalorizaron ilegalmente la prueba documental y testifical como son:
2) Asimismo, denuncia que los Vocales revalorizaron ilegalmente la prueba documental y testifical como son: la relación familiar del testigo Jaime Alberto Balcázar Vásquez con la querellante, que es valorada ilegalmente favoreciendo a la parte acusadora y restando valor a las demás testificales, y citan el documento de préstamo como la base de la Sentencia cuando el referido documento fue excluido, por lo que no fue presentado ni producido en audiencia de juicio oral; además, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, manifestaron que el Juez inferior no valoró las pruebas conforme al sano criterio y el art. 365 del CPP, señalando que la querellante no demostró la consumación de la figura de Estafa, revocó la Sentencia condenatoria y dispuso la absolución de la imputada, incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto y 219 de 28 de junio de 2006
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 07/2013 de 26 de febrero (fs
- Del recurso de casación de fs
- 1) La recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en el incumplimiento de
- 2) Asimismo, denuncia que los Vocales revalorizaron ilegalmente la prueba documental y testifical como son:
- Con estos argumentos, la recurrente solicita a este Tribunal deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 109/2014-RA de 11 de abril de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, la recurrente Gueisa Mary Suarez Chavez, denuncia que el Auto
- III.1. De los precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por los delitos
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Al respecto se observa que el precedente invocado tiene relación con el caso de autos
- III.2. Debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica”
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, las denuncias esenciales de la recurrente están referidas a que el
- Al respecto corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, luego de realizar una relación
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada al haber revocado la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
