a) Mediante Sentencia 07/2013 de 26 de febrero (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Mediante Sentencia 07/2013 de 26 de febrero (fs. 249 a 262 vta.), el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Mary Luz Chávez de Caldera, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándole a la pena de reclusión de tres años a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz Palmasola”, con costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia; asimismo, dispuso la aplicación de la suspensión condicional de la pena, previa aplicación de lo establecido por el art. 336 del CPP, habilitando el procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios una vez ejecutoriada la sentencia
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 07/2013 de 26 de febrero (fs
- Del recurso de casación de fs
- 1) La recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en el incumplimiento de
- 2) Asimismo, denuncia que los Vocales revalorizaron ilegalmente la prueba documental y testifical como son:
- Con estos argumentos, la recurrente solicita a este Tribunal deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 109/2014-RA de 11 de abril de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, la recurrente Gueisa Mary Suarez Chavez, denuncia que el Auto
- III.1. De los precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por los delitos
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Al respecto se observa que el precedente invocado tiene relación con el caso de autos
- III.2. Debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica”
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, las denuncias esenciales de la recurrente están referidas a que el
- Al respecto corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, luego de realizar una relación
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada al haber revocado la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
