La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por los delitos
La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde inicialmente se dictó sentencia condenatoria en contra de la imputada; apelada esta determinación, por Auto de Vista se declaró procedente el recurso y deliberando en el fondo se dictó sentencia absolutoria. Interpuesto el recurso de casación, el Tribunal de casación evidenció que el Tribunal de alzada incurrió en infracción procesal al inobservar lo dispuesto por los arts. 413 y 414 del CPP, así como en contradicción con la línea doctrinal vinculante respecto a los alcances de la apelación restringida y a la posibilidad de doble valoración probatoria, concluyendo que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba introducida a juicio, inobservando el art. 413 del CPP siendo la finalidad del recurso de apelación restringida el control especializado respecto al fallo del inferior "de errores in iudicando o in procedendo" y no constituirse en Tribunal de "doble instancia" como aconteció en ese caso; consiguientemente, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 07/2013 de 26 de febrero (fs
- Del recurso de casación de fs
- 1) La recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en el incumplimiento de
- 2) Asimismo, denuncia que los Vocales revalorizaron ilegalmente la prueba documental y testifical como son:
- Con estos argumentos, la recurrente solicita a este Tribunal deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 109/2014-RA de 11 de abril de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, la recurrente Gueisa Mary Suarez Chavez, denuncia que el Auto
- III.1. De los precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por los delitos
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Al respecto se observa que el precedente invocado tiene relación con el caso de autos
- III.2. Debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica”
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, las denuncias esenciales de la recurrente están referidas a que el
- Al respecto corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, luego de realizar una relación
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada al haber revocado la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
