A través del presente recurso, la recurrente Gueisa Mary Suarez Chavez, denuncia que el Auto
Asimismo, el Tribunal de alzada señaló que: “El Juez inferior no tomo en cuenta que las supuestas pruebas existentes, tanto documentales y testificales no muestran la realidad de los acontecimientos ocurridos y querellados”, por lo que evidenció que “no existió dolo en la conducta de la acusada”, quien para el Tribunal de apelación durante el juicio oral trató de deslindar responsabilidades con pruebas documentales y testificales que corroboraron su aseveración, aspecto que no fue advertido por el Juez de Sentencia, quien vulneró los arts. 71, 124, 171 y 172 del CPP. Concluyó que la valoración de la prueba del juzgador fue incorrecta y “no refleja la realidad de los hechos”, que solamente las enumeró y no las valoró debidamente, en infracción del art. 173 de la norma procesal penal; que la Sentencia impugnada no se ajustó a las normas procesales y existió valoración defectuosa de la prueba; que la resolución apelada incurrió en falta de fundamentación y motivación, siendo evidentes los agravios alegados de la apelante, por lo que al resultar innecesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada dictó nueva sentencia de acuerdo a la doctrina legal aplicable y los arts. 413 in fine y 363 inc. 2), ambos del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
A través del presente recurso, la recurrente Gueisa Mary Suarez Chavez, denuncia que el Auto de Vista impugnado incumple los arts. 124, 413 y 414 del CPP, al no fundamentar los motivos de hecho y derecho en los que sustentan su decisión de anular la Sentencia, incurriendo en defectos absolutos en relación a los incs. 3) y 4) del art. 169 del CPP. Y que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba documental y testifical, señalando en definitiva que el Juez de la causa no valoró las pruebas de acuerdo al sano criterio y el art. 365 del CPP, además que nos e demostró la consumación del delito de estafa; es así que revocó la Sentencia condenatoria y dispuso la absolución de la imputada. La recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto y 219 de 28 de junio de 2006, de acuerdo al Auto Supremo de Admisión 109/2014-RA emitido en la presente causa
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 07/2013 de 26 de febrero (fs
- Del recurso de casación de fs
- 1) La recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en el incumplimiento de
- 2) Asimismo, denuncia que los Vocales revalorizaron ilegalmente la prueba documental y testifical como son:
- Con estos argumentos, la recurrente solicita a este Tribunal deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 109/2014-RA de 11 de abril de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, la recurrente Gueisa Mary Suarez Chavez, denuncia que el Auto
- III.1. De los precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por los delitos
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Al respecto se observa que el precedente invocado tiene relación con el caso de autos
- III.2. Debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica”
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, las denuncias esenciales de la recurrente están referidas a que el
- Al respecto corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, luego de realizar una relación
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada al haber revocado la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
