Al respecto corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, luego de realizar una relación
Al respecto corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, luego de realizar una relación a aspectos conceptuales relativos a la naturaleza del recurso de apelación restringida, a la acción penal, a la presunción de inocencia y al delito de estafa, previa identificación de los hechos que motivan el presente proceso, destacó en primer término que el documento de préstamo de dinero por la suma de $us. 8.000.- cursante a fs. 110, fue excluido en forma oportuna mediante Auto Interlocutorio de 27 de septiembre de 2011, lo que no supone una labor de revalorización de la prueba en este particular caso, sino una precisión necesaria en el ámbito del recurso de apelación restringida, que permitió concluir al Tribunal de alzada que la Sentencia basó su condena en el mencionado documento excluido incurriendo en el defecto contenido en los incs. 4) y 6) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 07/2013 de 26 de febrero (fs
- Del recurso de casación de fs
- 1) La recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en el incumplimiento de
- 2) Asimismo, denuncia que los Vocales revalorizaron ilegalmente la prueba documental y testifical como son:
- Con estos argumentos, la recurrente solicita a este Tribunal deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 109/2014-RA de 11 de abril de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, la recurrente Gueisa Mary Suarez Chavez, denuncia que el Auto
- III.1. De los precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por los delitos
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Al respecto se observa que el precedente invocado tiene relación con el caso de autos
- III.2. Debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica”
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, las denuncias esenciales de la recurrente están referidas a que el
- Al respecto corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, luego de realizar una relación
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada al haber revocado la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
