Auto Supremo AS/0282/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por el delito


Al respecto se observa que el precedente invocado tiene relación con el caso de autos en cuanto a que el Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada y deliberando en el fondo absolvió a la imputada, incurriendo en una revalorización de la prueba, aspecto que es denunciado a través del presente recurso de casación sujeto a análisis.

El Auto Supremo 219 de 28 de junio de 2006, estableció como doctrina legal aplicable: “Que de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente, como el caso de Autos que el Tribunal de alzada ‘revaloriza la prueba documental’ cambiando anticipadamente la situación jurídica de los imputados”.

La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por el delito de Estafa, donde se dictó sentencia condenatoria, apelada esta determinación, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso interpuesto, anulando la sentencia y disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; recurrido de casación el fallo, el Tribunal de casación dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista al evidenciar que se incurrió en contradicción con la línea doctrinal vinculante, al revalorizarse la prueba documental y establecerse aspectos valorativos nuevos diferentes a la resolución impugnada, como la ineficacia del documento privado de anticrético, inobservando el art. 413 del CPP, sin tomar en cuenta que la Jueza de Sentencia valoró las pruebas bajo la sana crítica y el prudente arbitrio estableciendo la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de estafa