El Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
El Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable: “Que, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, consiguientemente no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente. En el caso de Autos se establece que el Tribunal de alzada ‘revaloriza la prueba introducida a juicio’ cambiando, indebidamente, la situación jurídica de la imputada, actuando en contra de la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal de Justicia”
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 07/2013 de 26 de febrero (fs
- Del recurso de casación de fs
- 1) La recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en el incumplimiento de
- 2) Asimismo, denuncia que los Vocales revalorizaron ilegalmente la prueba documental y testifical como son:
- Con estos argumentos, la recurrente solicita a este Tribunal deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 109/2014-RA de 11 de abril de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, la recurrente Gueisa Mary Suarez Chavez, denuncia que el Auto
- III.1. De los precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por los delitos
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Al respecto se observa que el precedente invocado tiene relación con el caso de autos
- III.2. Debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica”
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, las denuncias esenciales de la recurrente están referidas a que el
- Al respecto corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, luego de realizar una relación
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada al haber revocado la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
