Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 282/2014-RRC
Sucre, 27 de junio de 2014
Expediente: Santa Cruz 8/2014
Parte acusadora: Gueisa Mary Suarez Chávez
Parte imputada: Mary Luz Chávez de Caldera
Delito : Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, de fs. 293 a 294 vta., Gueisa Mary Suarez Chávez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 144 de 25 de octubre de 2013 de fs. 279 a 286, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Mary Luz Chávez de Caldera, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 282/2014-RRC
Sucre, 27 de junio de 2014
Expediente: Santa Cruz 8/2014
Parte acusadora: Gueisa Mary Suarez Chávez
Parte imputada: Mary Luz Chávez de Caldera
Delito : Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, de fs. 293 a 294 vta., Gueisa Mary Suarez Chávez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 144 de 25 de octubre de 2013 de fs. 279 a 286, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Mary Luz Chávez de Caldera, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 07/2013 de 26 de febrero (fs
- Del recurso de casación de fs
- 1) La recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en el incumplimiento de
- 2) Asimismo, denuncia que los Vocales revalorizaron ilegalmente la prueba documental y testifical como son:
- Con estos argumentos, la recurrente solicita a este Tribunal deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 109/2014-RA de 11 de abril de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, la recurrente Gueisa Mary Suarez Chavez, denuncia que el Auto
- III.1. De los precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por los delitos
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Al respecto se observa que el precedente invocado tiene relación con el caso de autos
- III.2. Debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica”
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, las denuncias esenciales de la recurrente están referidas a que el
- Al respecto corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, luego de realizar una relación
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada al haber revocado la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
