3º De la transcripción de ese texto, se desprende que el recurrente no ha efectuado
2º De la revisión del memorial de apelación presentado por el recurrente (fs. 233 a 234), se advierte en el tercer párrafo que el apelante, ahora recurrente, textualmente ha manifestado a la Juez de la causa: “En la tramitación de la presente causa, al pronunciar la Sentencia Nº 51/2013 de fecha 31 de octubre del año 2013, cursante de fs. 225 a 227 y vlta., del cuaderno procesal; usted Sra. Juez, en el CONSIDERANDO II.- En el análisis de la prueba: En el numeral 1.- tiene que los demandantes son propietarios del bien inmueble sito en calle Uyuni Nº 50 de esta ciudad, por el Folio Real de fs. 1, documento que solo acredita el registro de una propiedad inmueble, no siendo documento idóneo para acreditar la adquisición de bienes”.
3º De la transcripción de ese texto, se desprende que el recurrente no ha efectuado una confesión en el sentido de que se ha acreditado el derecho propietario de los demandantes por la matrícula de fs. 1, pero sí ha reconocido de manera expresa que ese documento acredita el registro de esa propiedad, deduciéndose de ello, que el recurrente no desconoce el derecho de propiedad de ese inmueble, por una parte. Por otra, en el recurso de apelación, el demandado ha señalado que los propietarios del inmueble son Carlos, Mario, Margarita y Raúl Feraude Velásquez, quienes le habrían alquilado y a quienes entrega un canon de alquiler por ese concepto
3º De la transcripción de ese texto, se desprende que el recurrente no ha efectuado una confesión en el sentido de que se ha acreditado el derecho propietario de los demandantes por la matrícula de fs. 1, pero sí ha reconocido de manera expresa que ese documento acredita el registro de esa propiedad, deduciéndose de ello, que el recurrente no desconoce el derecho de propiedad de ese inmueble, por una parte. Por otra, en el recurso de apelación, el demandado ha señalado que los propietarios del inmueble son Carlos, Mario, Margarita y Raúl Feraude Velásquez, quienes le habrían alquilado y a quienes entrega un canon de alquiler por ese concepto
- Distrito : Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandado Edgar Zenón Velásquez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Sexto de Partido en lo Civil y
- En apelación de Sentencia, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de
- En el Fondo, de acuerdo al art
- El Tribunal de Alzada afirma que en su recurso el apelante confiesa que se habría
- b)Interpretación errónea del art. 1538 del Código Civil
- El Ad quem olvida que la inscripción registral permite a los particulares informarse del cumplimiento
- No solo al no haber considerado las normas que contienen los arts
- En la forma, de acuerdo al art. 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la Forma
- En el caso de Autos, de la revisión de los datos que informan al proceso,
- En el Fondo
- 1º La primera parte del art
- 3º De la transcripción de ese texto, se desprende que el recurrente no ha efectuado
- En ese sentido, se tiene que no se ha vulnerado la primera parte del art
- Efectivamente, el precitado art
- Independientemente del folio real de fs
- Concluyéndose por ello, que no ha existido interpretación o aplicación errónea del art
- Respecto al tercer agravio, señala que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de
- Conforme se evidencia de fs
- En Sentencia se ha señalado que no se ha acreditado la existencia de contrato de
- En la respuesta a la demanda de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
