Auto Supremo AS/0308/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2014

Fecha: 24-Jun-2014

3º De la transcripción de ese texto, se desprende que el recurrente no ha efectuado

2º De la revisión del memorial de apelación presentado por el recurrente (fs. 233 a 234), se advierte en el tercer párrafo que el apelante, ahora recurrente, textualmente ha manifestado a la Juez de la causa: “En la tramitación de la presente causa, al pronunciar la Sentencia Nº 51/2013 de fecha 31 de octubre del año 2013, cursante de fs. 225 a 227 y vlta., del cuaderno procesal; usted Sra. Juez, en el CONSIDERANDO II.- En el análisis de la prueba: En el numeral 1.- tiene que los demandantes son propietarios del bien inmueble sito en calle Uyuni Nº 50 de esta ciudad, por el Folio Real de fs. 1, documento que solo acredita el registro de una propiedad inmueble, no siendo documento idóneo para acreditar la adquisición de bienes”.
3º De la transcripción de ese texto, se desprende que el recurrente no ha efectuado una confesión en el sentido de que se ha acreditado el derecho propietario de los demandantes por la matrícula de fs. 1, pero sí ha reconocido de manera expresa que ese documento acredita el registro de esa propiedad, deduciéndose de ello, que el recurrente no desconoce el derecho de propiedad de ese inmueble, por una parte. Por otra, en el recurso de apelación, el demandado ha señalado que los propietarios del inmueble son Carlos, Mario, Margarita y Raúl Feraude Velásquez, quienes le habrían alquilado y a quienes entrega un canon de alquiler por ese concepto