Auto Supremo AS/0308/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2014

Fecha: 24-Jun-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 259 a 260 y vlta., interpuesto por Edgar Zenón Velásquez, contra el Auto de Vista Nº 41/2014 de 24 de febrero de 2014 de fs. 254 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Agustín Aguirre Rojas y María Isabel Aguirre Feraude contra Edgar Zenón Velásquez; la respuesta al recurso de fs. 263 a 264; el Auto de fs. 268; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Agustín Aguirre Rojas y María Isabel Aguirre Feraude, de fs. 81 a 82 y vlta., adjuntó literales de fs. 1 a 80, en base a los arts. 105-II) y 1453 del Código Civil, y 328 de su procedimiento, interponen demanda señalando que al fallecimiento de su esposa y madre, Margarita Feraude Velásquez de Aguirre, poseen derecho propietario por sucesión hereditaria del inmueble ubicado en calle Uyuni Nº 50 y debidamente registrado en Derechos Reales. Dos años antes de su fallecimiento concedió a su primo Edgar Zenón Velásquez y a sus dos hijos, la tienda del señalado inmueble para que habiten confiándole las llaves de toda la casa debido a que radican en la ciudad de La Paz. Tras el fallecimiento, los demandantes se constituyeron en esta ciudad y advirtieron que el demandado además había procedido a ocupar la sala contigua a la tienda y la cocina. Retornando a La Paz, la propietaria del inmueble donde alquilan el departamento en el que viven, les comunicó que vayan viendo otro lugar donde vivir ya que había decidido vender todo el inmueble, en vista de ello retornaron a esta ciudad y en vía conciliatoria solicitaron a Edgar Zenón Velásquez la entrega de las mencionadas habitaciones ya que habían decidido dar su casa en anticrético y con ese monto rentar otro departamento en la ciudad de La Paz sin embargo, éste se negó causándoles perjuicios económicos pues tuvieron que regresar muchas veces más con ese fin sin conseguir nada y en aquella ciudad actualmente viven pagando alquileres en detrimento de su economía. El demandado se rehusó a recepcionar la carta notariada dirigida en ese sentido, y posteriormente iniciaron medida preparatoria cuya acta de declaración, señala que se encuentra en calidad de inquilino, extremo que no es cierto porque con el no suscribieron ningún contrato de alquiler ni ha cancelado ningún canon de alquiler