ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 259 a 260 y vlta., interpuesto por Edgar Zenón Velásquez, contra el Auto de Vista Nº 41/2014 de 24 de febrero de 2014 de fs. 254 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Agustín Aguirre Rojas y María Isabel Aguirre Feraude contra Edgar Zenón Velásquez; la respuesta al recurso de fs. 263 a 264; el Auto de fs. 268; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Agustín Aguirre Rojas y María Isabel Aguirre Feraude, de fs. 81 a 82 y vlta., adjuntó literales de fs. 1 a 80, en base a los arts. 105-II) y 1453 del Código Civil, y 328 de su procedimiento, interponen demanda señalando que al fallecimiento de su esposa y madre, Margarita Feraude Velásquez de Aguirre, poseen derecho propietario por sucesión hereditaria del inmueble ubicado en calle Uyuni Nº 50 y debidamente registrado en Derechos Reales. Dos años antes de su fallecimiento concedió a su primo Edgar Zenón Velásquez y a sus dos hijos, la tienda del señalado inmueble para que habiten confiándole las llaves de toda la casa debido a que radican en la ciudad de La Paz. Tras el fallecimiento, los demandantes se constituyeron en esta ciudad y advirtieron que el demandado además había procedido a ocupar la sala contigua a la tienda y la cocina. Retornando a La Paz, la propietaria del inmueble donde alquilan el departamento en el que viven, les comunicó que vayan viendo otro lugar donde vivir ya que había decidido vender todo el inmueble, en vista de ello retornaron a esta ciudad y en vía conciliatoria solicitaron a Edgar Zenón Velásquez la entrega de las mencionadas habitaciones ya que habían decidido dar su casa en anticrético y con ese monto rentar otro departamento en la ciudad de La Paz sin embargo, éste se negó causándoles perjuicios económicos pues tuvieron que regresar muchas veces más con ese fin sin conseguir nada y en aquella ciudad actualmente viven pagando alquileres en detrimento de su economía. El demandado se rehusó a recepcionar la carta notariada dirigida en ese sentido, y posteriormente iniciaron medida preparatoria cuya acta de declaración, señala que se encuentra en calidad de inquilino, extremo que no es cierto porque con el no suscribieron ningún contrato de alquiler ni ha cancelado ningún canon de alquiler
- Distrito : Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandado Edgar Zenón Velásquez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Sexto de Partido en lo Civil y
- En apelación de Sentencia, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de
- En el Fondo, de acuerdo al art
- El Tribunal de Alzada afirma que en su recurso el apelante confiesa que se habría
- b)Interpretación errónea del art. 1538 del Código Civil
- El Ad quem olvida que la inscripción registral permite a los particulares informarse del cumplimiento
- No solo al no haber considerado las normas que contienen los arts
- En la forma, de acuerdo al art. 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la Forma
- En el caso de Autos, de la revisión de los datos que informan al proceso,
- En el Fondo
- 1º La primera parte del art
- 3º De la transcripción de ese texto, se desprende que el recurrente no ha efectuado
- En ese sentido, se tiene que no se ha vulnerado la primera parte del art
- Efectivamente, el precitado art
- Independientemente del folio real de fs
- Concluyéndose por ello, que no ha existido interpretación o aplicación errónea del art
- Respecto al tercer agravio, señala que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de
- Conforme se evidencia de fs
- En Sentencia se ha señalado que no se ha acreditado la existencia de contrato de
- En la respuesta a la demanda de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
