El demandado Edgar Zenón Velásquez, de fs
El demandado Edgar Zenón Velásquez, de fs. 105 y vlta., responde e interpone excepción perentoria de falta de acción y derecho, señalando que en realidad quienes le alquilaron la planta baja del inmueble fueron los hermanos de la de cujus por el canon de Bs.200.- mensual autorizándole que proceda a los arreglos que vea necesario en el inmueble, en ese sentido procedió a las refacciones y arreglos en el patio, cocina, techo, cuyos gastos ascienden a la suma de Bs.11.300.- y otra suma de dinero que entregó al propio demandante para la cura de la finada, gastos que sumados en total ascienden a Bs.13.700.- con lo que ya habría pagado 68 meses y medio de alquileres, inclusive hasta el 2015
- Distrito : Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandado Edgar Zenón Velásquez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Sexto de Partido en lo Civil y
- En apelación de Sentencia, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de
- En el Fondo, de acuerdo al art
- El Tribunal de Alzada afirma que en su recurso el apelante confiesa que se habría
- b)Interpretación errónea del art. 1538 del Código Civil
- El Ad quem olvida que la inscripción registral permite a los particulares informarse del cumplimiento
- No solo al no haber considerado las normas que contienen los arts
- En la forma, de acuerdo al art. 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la Forma
- En el caso de Autos, de la revisión de los datos que informan al proceso,
- En el Fondo
- 1º La primera parte del art
- 3º De la transcripción de ese texto, se desprende que el recurrente no ha efectuado
- En ese sentido, se tiene que no se ha vulnerado la primera parte del art
- Efectivamente, el precitado art
- Independientemente del folio real de fs
- Concluyéndose por ello, que no ha existido interpretación o aplicación errónea del art
- Respecto al tercer agravio, señala que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de
- Conforme se evidencia de fs
- En Sentencia se ha señalado que no se ha acreditado la existencia de contrato de
- En la respuesta a la demanda de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
