En la Forma
En la Forma:
En el único agravio en la forma, el recurrente señala que los demandantes tenían dos opciones: demandar juntamente los otros propietarios, o, demandar al recurrente y a los mencionados copropietarios, y que al no hacerlo el proceso se tramitó con vicios procedimentales que amerita la anulación de obrados; el recurso de casación en la forma está previsto para reparar errores in procedendo, o errores de procedimiento, y su finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sin embargo, la nulidad dispuesta por los Jueces y Tribunales procede ante la vulneración a derechos y garantías procesales, especialmente el derecho al debido proceso en su componente de la defensa, es decir, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales, y siempre que con esa nulidad se asegure a las partes los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario, si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tiene relevancia. Los Jueces y Tribunales, a tiempo de disponer la nulidad, deben tener presente los principios que rigen las nulidades procesales: de especificidad, trascendencia, convalidación, conservación, protección o la de finalidad del acto, en relación a la garantía y protección del derecho a la defensa, así como se debe considerar el grado de afectación o incidencia del vicio que se acusa, toda vez que no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia jurídica, ni trae aparejada la invalidez del acto
En el único agravio en la forma, el recurrente señala que los demandantes tenían dos opciones: demandar juntamente los otros propietarios, o, demandar al recurrente y a los mencionados copropietarios, y que al no hacerlo el proceso se tramitó con vicios procedimentales que amerita la anulación de obrados; el recurso de casación en la forma está previsto para reparar errores in procedendo, o errores de procedimiento, y su finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sin embargo, la nulidad dispuesta por los Jueces y Tribunales procede ante la vulneración a derechos y garantías procesales, especialmente el derecho al debido proceso en su componente de la defensa, es decir, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales, y siempre que con esa nulidad se asegure a las partes los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario, si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tiene relevancia. Los Jueces y Tribunales, a tiempo de disponer la nulidad, deben tener presente los principios que rigen las nulidades procesales: de especificidad, trascendencia, convalidación, conservación, protección o la de finalidad del acto, en relación a la garantía y protección del derecho a la defensa, así como se debe considerar el grado de afectación o incidencia del vicio que se acusa, toda vez que no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia jurídica, ni trae aparejada la invalidez del acto
- Distrito : Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandado Edgar Zenón Velásquez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Sexto de Partido en lo Civil y
- En apelación de Sentencia, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de
- En el Fondo, de acuerdo al art
- El Tribunal de Alzada afirma que en su recurso el apelante confiesa que se habría
- b)Interpretación errónea del art. 1538 del Código Civil
- El Ad quem olvida que la inscripción registral permite a los particulares informarse del cumplimiento
- No solo al no haber considerado las normas que contienen los arts
- En la forma, de acuerdo al art. 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la Forma
- En el caso de Autos, de la revisión de los datos que informan al proceso,
- En el Fondo
- 1º La primera parte del art
- 3º De la transcripción de ese texto, se desprende que el recurrente no ha efectuado
- En ese sentido, se tiene que no se ha vulnerado la primera parte del art
- Efectivamente, el precitado art
- Independientemente del folio real de fs
- Concluyéndose por ello, que no ha existido interpretación o aplicación errónea del art
- Respecto al tercer agravio, señala que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de
- Conforme se evidencia de fs
- En Sentencia se ha señalado que no se ha acreditado la existencia de contrato de
- En la respuesta a la demanda de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
