Auto Supremo AS/0308/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2014

Fecha: 24-Jun-2014

En la Forma

En la Forma:
En el único agravio en la forma, el recurrente señala que los demandantes tenían dos opciones: demandar juntamente los otros propietarios, o, demandar al recurrente y a los mencionados copropietarios, y que al no hacerlo el proceso se tramitó con vicios procedimentales que amerita la anulación de obrados; el recurso de casación en la forma está previsto para reparar errores in procedendo, o errores de procedimiento, y su finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sin embargo, la nulidad dispuesta por los Jueces y Tribunales procede ante la vulneración a derechos y garantías procesales, especialmente el derecho al debido proceso en su componente de la defensa, es decir, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales, y siempre que con esa nulidad se asegure a las partes los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario, si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tiene relevancia. Los Jueces y Tribunales, a tiempo de disponer la nulidad, deben tener presente los principios que rigen las nulidades procesales: de especificidad, trascendencia, convalidación, conservación, protección o la de finalidad del acto, en relación a la garantía y protección del derecho a la defensa, así como se debe considerar el grado de afectación o incidencia del vicio que se acusa, toda vez que no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia jurídica, ni trae aparejada la invalidez del acto