En el caso de Autos, de la revisión de los datos que informan al proceso,
En el caso de Autos, de la revisión de los datos que informan al proceso, se advierte que el recurrente no ha observado el extremo que señala, ya que si consideraba que no era procedente la demanda dirigida solamente contra su persona debía hacer notar este aspecto pidiendo al Juez de la causa se integre a la demanda a los copropietarios del inmueble; sin embargo, en obrados se tiene que el aspecto que observa recurrente no ha sido reclamada en su oportunidad; empero, analizada la cuestión que reclama el recurrente, la misma carece de lógica ya que está sugiriendo que el demandante puede demandar la reivindicación juntamente otras personas, y luego demandar la reivindicación del mismo inmueble contra esas personas, en el mismo proceso, lo que resulta ilógico, de lo que se infiere que el reclamo aducido por el recurrente es irrelevante e intrascendente para decretar la nulidad, por lo que el recurso de casación en la forma es infundado
- Distrito : Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandado Edgar Zenón Velásquez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Sexto de Partido en lo Civil y
- En apelación de Sentencia, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de
- En el Fondo, de acuerdo al art
- El Tribunal de Alzada afirma que en su recurso el apelante confiesa que se habría
- b)Interpretación errónea del art. 1538 del Código Civil
- El Ad quem olvida que la inscripción registral permite a los particulares informarse del cumplimiento
- No solo al no haber considerado las normas que contienen los arts
- En la forma, de acuerdo al art. 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la Forma
- En el caso de Autos, de la revisión de los datos que informan al proceso,
- En el Fondo
- 1º La primera parte del art
- 3º De la transcripción de ese texto, se desprende que el recurrente no ha efectuado
- En ese sentido, se tiene que no se ha vulnerado la primera parte del art
- Efectivamente, el precitado art
- Independientemente del folio real de fs
- Concluyéndose por ello, que no ha existido interpretación o aplicación errónea del art
- Respecto al tercer agravio, señala que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de
- Conforme se evidencia de fs
- En Sentencia se ha señalado que no se ha acreditado la existencia de contrato de
- En la respuesta a la demanda de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
