Auto Supremo AS/0308/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2014

Fecha: 24-Jun-2014

En Sentencia se ha señalado que no se ha acreditado la existencia de contrato de

En Sentencia se ha señalado que no se ha acreditado la existencia de contrato de arrendamiento o alquiler entre partes, pues no existe en el expediente ninguna prueba que demuestre este extremo, de donde se infiere que la ocupación del demandado en el inmueble en cuestión, ha sido en base a un simple acto de tolerancia de la anterior propietaria Margarita Feraude Velásquez de Aguirre en atención a los vínculos de familiaridad con el demandado, estableciendo por ello, que no se ha acreditado el pago de alquileres a los demandantes por los meses anteriores ni por adelantado