Auto Supremo AS/0308/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2014

Fecha: 24-Jun-2014

Efectivamente, el precitado art

En relación al segundo agravio, expresa que se ha interpretado erróneamente el art. 1538 del Código Civil; pese a que la justificación de este agravio es poco entendible, podemos extractar de la misma, que el recurrente se está refiriendo a que el derecho real sobre un inmueble debe estar respaldado por testimonios o provisiones ejecutoriales, nunca por una inscripción registral.
Efectivamente, el precitado art. 1538 en sus parágrafos I y II, señala que todo derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros desde el momento de su publicidad, y ésta se adquiere mediante la inscripción (registro) en Derechos Reales, es decir, a partir del registro de la propiedad inmueble es oponible a terceros interesados