Refiere, la condición de institución pública de
Refiere, la condición de institución pública de la Caja Nacional de Salud, estipulada en el art. 1º de su Estatuto Orgánico, asimismo, cita los arts. 5 y 10 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 respecto a la austeridad y sus correspondientes modificaciones, por lo que el representante de la Caja Nacional de Salud, establece que los contratos suscritos con el demandante no generan Beneficios adicionales bajo cualquier denominación y considera inadmisible que se reconozca al demandante el pago de vacaciones, menos desahucio, puesto que al tener un contrato a plazo fijo, conocía la conclusión de su último contrato
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Refiere, la condición de institución pública de
- Alega, que por Informe de fs
- Cita los arts
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo Falle Casando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del
- Que, con relación a que el Tribunal de
- Respecto, a la supuesta omisión en la valoración
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta, que los Juzgadores
- Que, los Decretos Supremos aprobados para el exclusivo
- Respecto, a la impersonería del Gerente General de
- Debe, tomarse en cuenta que el trabajo y
- Que, por la naturaleza de las relaciones laborales,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 242/2014
